REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013461
Vista la solicitud recibida en fecha 30-11-05 formulada por la Abog. Lucila Sirit de Orozco, actuando en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana: GLENDA GODOY GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° 16.794.508, residenciada en residencias Alma Riera, Edificio. Los Claveles, Torre B, apartamento PB-5B, Cabudare, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 30 de Noviembre del 2.005, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“El Día 27-11-05, fui victima de un robo a mano armada, me quitaron mis pertenencias y fui rehén de estos sujetos, allí ellos me dijeron que si decía algo me mataban, el reconocimiento de individuos fue en el día de hoy y de hecho los reconocí, pero temo por mi vida y la de mi familia, por lo que nos pueda suceder, ya que en la audiencia fuimos vistos por estos sujetos y también por parte de sus familiares, razones por las cuales solicito se me brinde protección, ya que temo por mi vida y la de mi familia. Es todo".-
Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA necesarias para la ciudadana: GLENDA GODOY GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° 16.794.508, residenciada en residencias Alma Riera, Edificio. Los Claveles, Torre B, apartamento PB-5B, Cabudare, Estado Lara, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Jefe de los Servicios Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
La Juez de Control N° 8
El Secretario
Abg. Minerva Parra Montilla
MPM/León.Rosa
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