REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-013462

Vista la solicitud recibida en fecha de 30 de noviembre de 2.005 formulada por la Abg. Lucila Sirit de Orozco, actuando en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano ARMANDO BENIGNO GRANADO y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en esta misma fecha, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“ Solicito protección policial para mi y para mi familia, ya que fuimos objeto de un robo a mano armada el día domingo 27-11-05 en el centro comercial el paseo y mi novia fue tomada como rehen, se trata de una banda y sabemos que hay unos sujetos en libertad, hoy fue la audiencia y quedaron detenidos los sujetos que fueron aprehendidos, temo que tomen represalias ya que los reconocimos. Es todo”.

Este Tribunal de Control No.8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, A los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima ARMANDO BENIGNO GRANADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.618.000, residenciado Urbanización Fundalara, con Av. Venezuela, Residencias Tumeremo, Torre 2, piso 10, Apto. 10-3, Barquisimeto, Edo, Lara y para su familia, por el lapso de TRES (3) MESES, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA Oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.

LA JUEZ DE CONTROL N° 8


ABOG. MINERVA PARRA MONTILLA

LA SECRETARIA

MPM/aa