REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 8
Barquisimeto, 09 de Noviembre del 2005.
Años 196° y 145°
ASUNTO KPO1-P-2005-012634
Corresponde a éste Tribunal de control Nro 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 280 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, según lo solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el PROCEDIMIENTO OARDINARIO y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 08-11-05, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado, hizo solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que les atribuyó a los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORRES ALARCON, venezolano, identificado con la cédula nro 17.783.927, de 22 años, de profesión mecánico, nacido en fecha 26-02-83, soltero, residenciado en la carrera 23 con calle 53 y 52, casa s/n, Estado Lara, y FELIX EDUARDO LOPEZ RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad no 18.655.792, de 22 años de edad, nacido en fecha 13-05-83, soltero, de profesión indefinida, residenciado en el barrio Pueblo Nuevo, avenida Los Horcones, con calle 10 casa s/n, de esta ciudad, la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO (ambos imputados),OCULTAMIENTO DE ARMA y APROVECHAMIENTO DE ARMA PROVENIENTE DEL DELITO (en relación al imputado Miguel Ángel Torres), previsto en el artículo 458, 277 y 470 del Código Penal, en virtud de que el día 06-11-05, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estada Lara, Comisaría 15, encontrándose en labores de patrullaje, fueron comisionados por la central de comunicaciones al estacionamiento del mercado El Obelisco, por las torres del Sisal, donde se estaba cometiendo un robo a mano armada, cuando los funcionarios llegan al sitio visualizan a dos ciudadanos que corren detrás de otros dos y los aprehenden y los otros ciudadanos les informan a los funcionarios que los aprehendidos los habían amenazado con un arma de fuego y los habían despojado de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo); Al hacer la revisión personal le incautan a nivel de la cintura al imputado identificado como Miguel Torres un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 que estaba siendo solicitado por el delito de robo del 25-10-2005, por la delegación del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de ésta ciudad de Barquisimeto y al otro ciudadano identificado como Félix Eduardo López le fue incautado en el bolsillo del pantalón la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) en efectivo. Por lo que el representante de la fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal que de las actas que presentó el fiscal y de la audiencia de presentación se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de tres (3) años, como lo son los delitos de robo agravado, ocultamiento de arma y aprovechamiento de arma proveniente del delito y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos antes identificados son los responsables de los hechos que se sucedieron, presentando el fiscal el acta policial con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión, la cadena de custodia de los objetos que les fueron incautados a los imputados, aunado a la incautación del objeto del delito, que constan en la cadena de custodia, así como las actas de entrevistas a las víctimas Franklin Figueroa y Arcadio González. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la conducta predelictual de los imputados MIGUEL ANGEL TORRES a quien se le sigue causa por el delito de Hurto de Vehículo, por ante el Tribunal de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2002-001511; asimismo el imputado FELIX EDUARDO LOPEZ RODRIGUEZ, presenta causa ante el Tribunal de Ejecución N° 04, por el delito de Robo de Vehículo automotor, en el asunto KP01-P-2004-000192, al comportamiento del imputado Miguel Torres en la audiencia de presentación, quien al momento de la declaración del imputado Félix López le dijo, según pudo escuchar esta juzgadora, lo que debía indicar en su declaración, específicamente que estaban en el sitio de la aprehensión porque “estaban buscando una plata” y la pena que podría ser impuesta, que en el presente caso es mayor de diez (10) años en su limite mínimo, existiendo peligro de fuga, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad a los mencionados ciudadanos, llenos como están los extremos de los artículos 250 , 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORRES ALARCON y FELIX EDUARDO LOPEZ RODRIGUEZ, anteriormente identificados, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO (ambos imputados),OCULTAMIENTO DE ARMA y APROVECHAMIENTO DE ARMA PROVENIENTE DEL DELITO (en relación al imputado Miguel Ángel Torres), previsto y sancionado en el artículo 458, 277 y 470 del Código Penal, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental. Manténgase la privación judicial preventiva de libertad.
Remítase copia de la presente decisión a los Tribunales de Juicio Nro 3 de éste Circuito Judicial Penal por donde cursa la causa KP01-P-2002-001511, que se le sigue al imputado Miguel Ángel Torres y al Tribunal de Ejecución Nro 04, por donde cursa la causa KP01-P-2004-000192, en relación al imputado Félix Eduardo López Rodríguez Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL NRO 8,
MINERVA PARRA MONTILLA
LA SECRETARIA,
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