REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRICIPAL: KP01- P-2003-000099

Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º, y artículos 319, 321, del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento dictado en audiencia en fecha 08-07-2005, a favor del ciudadano Angulo Zambrano José Bernardino, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.137.128, de 35 años de edad, natural del Tocuyo Municipio Moran del Estado Lara, y residenciado en el Barrio los Hornos, calle 8 entre 11 y 12, casa Nº 11-49, soltero, de oficio obrero, hijo de Antonio Angulo y de Juana Zambrano, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa según acta policial, de fecha 09/ 07/1998, por los funcionarios Cabo 2do Morales Wladimir; Cabo 2do Oliveros José y Agente Suárez Gustavo, adscritos a la división de inteligencia del destacamento policial N° 8, donde dejan constancia: que siendo aproximadamente 12:30 del día, cumpliendo con sus labores de patrullaje, al llegar a la calle 8 entre carreras 11 y 12 del Barrio Los Hornos de la población del Tocuyo, observaron a un ciudadano con actitud sospechosa, a lo que procedieron a realizarle una revisión personal y al notarle un bulto en las partes genitales se le ordeno sacarlo, resultando ser una bolsa plástica transparente, contentiva en su interior de ochenta y nueve (89) trozos de pitillos plásticos transparente contentivos de un polvo de color marrón presumiblemente la droga denominada Bazuco, procediendo a identificar a el ciudadano como: Angulo Zambrano José Bernardino,, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.137.128, de 35 años de edad, Natural del Tocuyo Municipio Moran del Estado Lara, y residenciado en el Barrio los Hornos, calle 8 entre 11 y 12, casa Nº 11-49, soltero, de oficio obrero, hijo de Antonio Angulo y de Juana Zambrano.

Posteriormente, en fecha 30-01-03, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico, Abogada Carmen Angélica Moreno Coronel, Presento el Acto Conclusivo en contra del ciudadano Angulo Zambrano José Bernardino, plenamente identificado en auto, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando en el escrito acusatorio la admisión del mismo e igualmente las pruebas ofrecidas para el enjuiciamiento Oral y Publico del Referido Ciudadano.

Seguidamente, celebrada la Audiencia Preliminar en la presente causa, en fecha 27 de febrero del 2003, la Fiscalía para el régimen procesal transitorio del Ministerio Publico, Abogada Carmen Angélica Moreno Coronel, acuso formalmente al ciudadano: Angulo Zambrano José Bernardino, plenamente identificado en auto por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente presento los medios de prueba por lo que solicito sea admitida la presente acusación, al igual que las pruebas ofrecidas. En virtud de ello este tribunal Noveno de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, para el momento en que ocurrieron los hechos, asimismo le impuso al referido ciudadano las siguientes condiciones establecidas en el articulo 39 ejusdem. Como son: Prohibición de visitar lugares donde vendan bebidas alcohólicas y drogas, abstenerse de consumir drogas, y mantenerse en un lugar fijo de trabajo, la cual deberá cumplirla por el lapso de dos (02) años.

Ahora bien, en fecha 08/07/2005, Se realizó audiencia Oral de la presente causa, donde el tribunal le cedió la palabra a la defensa pública abogada Zarelly Zambrano (solo por este acto por la defensora Luisa Oribio) quien manifestó: “vistas las actas que conforman las presentes actuaciones, en donde se evidencio la finalización de régimen de pruebas de manera satisfactorias según riela al folio 101 suscrita por la Licenciada Lilian Martínez, por parte de mi defendido y por ser procedente, solicito la extinción de la Acción penal de conformidad por el articulo 41 en concordancia con el articulo 48 ordinal 7 y consecuentemente se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y libertad plena”.Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra al fiscal para el régimen de transición del Ministerio Publico, Abogada Nancy Verónica Pérez, quien expuso: “Vistos los informes de finalización suscrito por el delegado de prueba, donde se desprende el cumplimiento por parte del imputado no se opone a lo solicitado por la defensa por ser procedente”.

Por todo lo anteriormente expuesto, por la defensa así como por el fiscal del Ministerio Publico y revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual se puede evidenciar que existen informes de conducta, en la cual señala el delegado de prueba, que culmino el Régimen de prueba satisfactoriamente por parte del ciudadano Angulo Zambrano José Bernardino, plenamente identificado en auto, motivo por el cual este tribunal de control Nº 9 Decreta la Extinción de la Acción Penal y en Consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el articulo 41 del código orgánico procesal penal derogado en relación con el articulo 48 ordinal 7 y en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 todos del código orgánico procesal penal. Así se reconoce que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso que nos ocupa, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal le corresponde al Estado, quien la ejerce a través del Ministerio Publico, y evaluado el mérito de las presentes actuaciones, se debe decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa, todo ello conforme a lo establecido en el articulo 320 y 321 Ejusdem. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: Decreta la Extinción de la acción penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Angulo Zambrano José Bernardino, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.137.128, de 35 años de edad, Natural del tocuyo Estado Lara, soltero, de ocupación obrero, hijo de Antonio Angulo y de Juana Zambrano, residenciado en el Barrio Los Hornos, calle 8 entre 11 y 12, casa Nro 11-49 del Tocuyo Municipio Moran del Estado Lara; así como la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en relación con el articulo 48 Ordinal 7, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3° ejusdem. Remítanse las actuaciones al archivo. Regístrese. Cúmplase.

La Juez de Control N° 9

El Secretario

Abg. Magaly Esther López Méndez.