REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000994
Visto el escrito presentado por el ciudadano Asdrúbal Ramón Mendoza Orellana, plenamente identificado en autos, y asistido por el profesional del Derecho Marlon E. Pérez D., en l a cual solicita examen y revisión de la Medida impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que tiene Un (1) año presentándose y a los fines de poder continuar con su horario de trabajo, solicita que dicha presentación sean mensuales, por cuanto tiene su horario comprometido.
Ahora bien, analizado lo expuesto por parte del referido imputado, así como revisado el sistema informático Juris 2000, se puede evidenciar que el referido ciudadano ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por ante este Tribunal. En virtud de ello se acuerda ampliar la Medida de presentación del ciudadano Asdrúbal Ramón Mendoza Orellana, ampliamente identificado en autos, como es la presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Control N° 9
El Secretario
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