REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003887

Visto el escrito presentado en fecha 14-10-2005, por el defensor de los imputados JONATHAN ALEXIS TRAVIESO MASCAREÑO y EDDY ANTONIO CASTRO AVENDAÑO, cursante al folio 697 y recibido por ante este Tribunal en fecha 03-11-05, mediante el cual solicita cambio de la medida cautelar de arresto domiciliario existentes en contra de sus defendidos; ahora bien, este Tribunal para decidir lo solicitado por la defensa, acuerda lo siguiente: El Defensor hace referencia en su escrito a que su defendido tiene en la actualidad asegurado un cupo en centros educacionales de Barquisimeto, pero no indica a cual centro de educación se refiere ni menos aún consigna constancia alguna que indique a este Tribunal el centro educacional donde van a cursar estudios sus patrocinados, de manera tal que este Tribunal de Juicio N° 01, NIEGA la sustitución de la Medida Cautelar existente como lo es el Arresto Domiciliario por una menos gravosa; con el entendido que este Juzgador una vez que conste en autos la certificación del centro donde van a cursar estudios los acusados de autos, se pronunciará al respecto. Notifíquese lo conducente. Así se decide.-

El Juez

El Secretario
Abg. Cruz Maestre