REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


Barquisimeto 16 de Noviembre de 2005
Año 195° y 146°


ASUNTO Nº KP01-P-2004-001316


JUEZ: ABG. CRUZ A. MAESTRE LANZA


SECRETARIA: ABG. EDERENA GONZÁLEZ


IMPUTADO: JOSÉ NOE RIOS SIVIRA,


DEFENSOR: ABG. CARMEN PEROZO



FISCAL: ABG. MARELYS URRIBARRI



DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO
DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO



SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Nombre: JOSÉ NOE RIOS SIVIRA, Cédula de Identidad Nº 17.506.295, de 23 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 04-09-82, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Carpintero, residenciado en Tarabana, Municipio Palavecino, Tarabana II, sector2, casa Nº 2, casa rosada y rejas blanca .

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En el día de hoy 09 de Noviembre del 2005, fecha fijada para la celebración del Juicio Unipersonal Oral y Publico, de conformidad con el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JOSÉ NOE RIOS SIVIRA, Cédula de Identidad Nº 17.506.295, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal. Encontrándose presente en el acto, el Juez de Juicio Nº 1, Abogado Cruz Maestre Lanza, la Secretaria de Sala Accidental, Abogada Ada Corripio, la representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Marelys Urribarri, la Defensora Publica Carmen Perozo, el Imputado José Noe Ríos Sivira, como victima el Estado Venezolano, siendo las 02:40 p.m.;El Juez declara abierto el acto, donde explica que vista la solicitud de la defensa donde solicita la acumulación de la presente causa al asunto KP01-P-2005-000079, este Despacho Judicial acuerda oír al imputado JODÉ NOE RIOS SIVIRA una vez impuesto del precepto constitucional del articulo 49 Ord. 5° que renuncia a que se le siga un Juicio Mixto, por lo que renuncia a un Tribunal con Escabinos, en este acto y por cuanto no existe oposición de la Representación Fiscal, el Tribunal acuerda asumir el poder jurisdiccional en la causa KP01-P2005-000079 y ordena que se siga por el Juicio Unipersonal. Posteriormente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien presenta Acusación en la causa KP01-P-2004-0001316 por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Pena, narra de manera exhaustiva el tiempo, modo lugar en que ocurrieron los hechos y solicita que la presente Acusación se admita así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas necesarias y pertinentes; En este estado se le cede la palabra a la Defensa quien expone: solicito que se le ceda la palabra a mi defendido quien desea hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que ambas causas estén acumulada, luego se le cede la palabra al imputado, quien manifiesta que hará uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos una vez acumuladas las causas. El Juez toma la palabra y admite totalmente la Acusación en relación al asunto KP01-P2004-0001316 y las pruebas ofrecidas por ser licitas necesarias y pertinentes, así mismo se le cede la palabra a la Defensa quien expone que su defendido quiere hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita que se suspenda la imposición de la misma hasta tanto no sean acumulados los asuntos KP01-P2005-000079 Y KP01.P-2004-0001316; Por lo que el Juez vista la solicitud de la Defensa procede de conformidad con el artículo 73 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a la acumulación de los asuntos KP01-P2005-000079 Y KP01.P-2004-0001316. Luego de la acumulación de los mismos, el Juez observa que en el asunto KP01.P-2004-0001316; en fecha 07 de Mayo de 2005 el Tribunal de Control Nº 3 en la Audiencia Preliminar, tal como consta en los folios 80, 81, y 82, al acusado de autos JOSÉ NOE RÍO SIVIRA, una vez admitida la Acusación Penal, no lo impusieron del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS tipificado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera tal que este Juzgador de conformidad con el articulo 49 numeral 8° de la Constitución de la República de Venezuela, procede a subsanar EL ERROR JUDICIAL, que en forma involuntaria, se suscito en fecha 07 de Mayo de 2005 y en consecuencia procede a imponer a el acusado JOSÉ NOE RÍOS SIVIRA, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en contra de su persona, su cónyuge o concubino o parientes dentro del 4° grado de consanguinidad y 2° grado de afinidad; Igualmente el Tribunal impone al acusado de autos de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso como son el Principio de Oportunidad artículo 37, Acuerdos Reparatorios artículo 40, de la Suspensión Condicional del Proceso artículo 42 y el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado se le cede la palabra al acusado JOSÉ NOE RÍOS SIVIRA, quien expone: Admito los Hechos que me acusa el Fiscal en ambos hechos que hoy fueron acumulados por este Tribunal, seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone: vista la Admisión de los Hechos por parte de mi representado, solicito le sea impuesta inmediatamente la pena y mantenga la Medida Cautelar de Presentación, Posteriormente se le cede la palabra a la Representación Fiscal quien no se opone a que se mantenga la Medida Cautelar de Presentación.

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA Y LA PENALIDAD DEL ACUSADO

El delito que se le atribuye al imputado JOSÉ NOE RIOS SIVIRA, Cédula de Identidad Nº 17.506.295, en la causa KP01-P2005-000079, es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA , previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, el cual prevee una pena de tres (3) a cinco (5) de prisión, de acuerdo con dosimetría del articulo 37 ejusdem, le queda una pena a cumplir de cuatro (4) años de prisión, por cuanto Admitió los Hechos, se le rebaja la mitad, quedando un termino medio de dos (2) años de prisión. Y por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, seguida en la causa KP01-P-2004-0001316, el cual prevee una pena de tres (3) a cinco (5) de prisión, de acuerdo con dosimetría del articulo 37 ejusdem, le queda una pena a cumplir de cuatro (4) años de prisión, por cuanto Admitió los Hechos, se le rebaja la mitad, quedando un termino medio de dos (2) años de prisión; Vista la concurrencia de delitos de conformidad con el artículo 88 se le aumenta un año de la pena del otro delito, por lo que el acusado queda a cumplir una pena definitiva de tres (3) años de prisión. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir lo siguiente: PRIMERO: Se condena al acusado, JOSÉ NOE RIOS SIVIRA, Cédula de Identidad Nº 17.506.295, de 23 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 04-09-82, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Carpintero, residenciado en Tarabana, Municipio Palavecino, Tarabana II, sector2, casa Nº 2, casa rosada y rejas blanca, a cumplir la pena de dos (03) años de prisión, mas las accesorias de Ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal, por el Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado el articulo 278 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena mantener la Medida Cautelar de Presentación prevista en el articulo 256 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena a la Fiscalia a que remita las Armas de Fuego al DARFA para su destrucción. CUARTO: Se deja constancia de que las partes renunciaron a Lapso de Apelación.

Publíquese, regístrese y remítanse el asunto al juez de Ejecución, en Barquisimeto a los Dieciséis días del mes de Noviembre de dos mil cinco (16/11/2005), siendo las 10:00 a.m. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-



EL JUEZ DE JUICIO Nº 1
Abg. CRUZ MAESTRE LANZA



LA SECRETARIA
Abg. EDERENA GONZÁLEZ

ASUNTO: KPO1-P-2004-001316