REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Años: 195º y 146º

Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2005

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000157

JUEZ DE JUICIO Nº 1: ABG. CRUZ ALEJANDRO MAESTRE LANZA.

ESCABINOS: CARMEN ALVAREZ Y YOLANDA GARCÍA

SECRETARIO (a): ABG. EDERENA GONZALEZ

FISCAL: ABG. NANCY PEREZ (Fiscal Transitoria
Del Ministerio Público)

DEFENSOR: CARMEN VARGAS

ACUSADO: RAFAEL LEODAN LINAREZ

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.


Procede este Operador de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a la publicación del texto in extenso del Decreto de la SENTENCIA ABSOLUTORIA que dicto dispositiva del fallo en Audiencia Oral y Pública de fecha 03 de Noviembre de 2005, a favor del ciudadano: RAFAEL LEODAN LINÁREZ, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previstos y sancionados en el Artículos 34 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.



CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA Y
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA.

Sección Primera
De la identificación de los Imputados.

Nombre: RAFAEL LEODAN LINAREZ, cédula de identidad Nº 6.026.020, de 51 años de edad, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 04-12-1954, hijo de Juan Ramón de Jesús Fonseca y Amelia Rosa Linarez, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Calle 20 con carreras 15 o callejón 15, casa color verde.


DEL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En fecha 20/02/98, (F. 01 al 59), se recibió por el Subcomisario Jefe Delegación del Estado Lara, José Barreto Utrera, las diligencias sumariales contenidas en el expediente F- 084.232.

En fecha 13/02/03 ( F. 85 AL 89) se recibió del Fiscal del Ministerio Público, presidido para ese entonces por el Fiscal Especial para el Régimen Transitorio Abg. Nancy Verónica Pérez Galindo, la Acusación Penal.

En fecha 15/07/03, siendo las 10:00 a.m. (F.26 al 30), se celebro la Audiencia Preliminar y estando presentes todas las partes en presencia de la Juez Abg. Perla Rondón; después de oídas todas las exposiciones de las partes al igual que las excepciones presentadas por la Defensa del Imputado; este Tribunal decretó con lugar la Admisión de la Acusación presentada por la Representación Fiscal, se ordeno la Apertura a Juicio, se declaró la Libertad del imputado bajo la Medida Cautelar de Presentación cada ocho (8) días por ante la URDD y se ordeno la remisión del asunto al Tribunal de Juicio.

En fecha 23/04/04 (F. 149 al 151 .) se realizo en Acto de Apertura a Juicio contra el imputado Rafael leudan Linarez Presidido por la Juez Abg. Perla Rondón , se da inicio al acto, oída las exposiciones de las partes, se declarón la Apertura A juicio.

En fecha 20/12/04 (F. 258 al 260), la Juez de Juicio Nº 1 Abg. Rosa Virginia Acosta, se realizó acto de Constitución de Escabinos, previo Sorteo Extraordinario de fecha 7/10/04 (F. 228)

En fecha 18/10/05 (F.308 al 310), siendo las 10: 50 a.m. se celebró el Juicio Oral Público y estando presentes todas las partes en presencia del Juez de Juicio Nº 1 Abg. Cruz Maestre; después de oídas todas las exposiciones de las partes al igual que las excepciones presentadas por la Defensa del Imputado; este Tribunal decretó con lugar la solicitud de la Representación Fiscal para diferir el acto con el fin de hacer comparecer a dos testigos que faltan y a los funcionarios, para la fecha 25/10/05.

En fecha 25/10/05 (F. 314 al 315), siendo las 04:50 p.m. se celebró la continuación del Juicio Oral y Público presidido por el Juez Profesional Abg. Cruz Maestre, presente todas las partes y oída a la exposición de las mismas y de los testigos y funcionarios, se difirió el acto nuevamente por solicitud del Fiscal Transitorio del Ministerio Publico, la cual fue admitida, y el acto quedo diferido para la fecha 3/11/05.

En fecha 3/11/05 (F. 319 al 321), se constituyo el Tribunal de Juicio Nº 1, integrado por el Juez Profesional Abg. Cruz Maestre, el secretario de sala y el alguacil, a fin de llevar a cabo la continuación del Juicio Oral y Público de fecha 25/10/05 el Juicio Mixto Oral y Público, Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes todas las partes; el acto fue diferido debido a que uno de los defensores privado tuvo que retirarse, así mismo en este acto se dejo constancia de que el Fiscal del Ministerio Público ratificó la Acusación Penal cursante a los folios 128 al 135 del presente asunto.


ELEMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PRODUCIDOS EN EL DEBATE DE JUICIO ORAL Y PUBLICO QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADAS.

PUNTOS PREVIOS

En fecha 18 de Octubre del 2005, día fijado para la celebración del Juicio Oral y Publico, antes de procederse a Aperturar el mismo este Juzgador observo que al Acusado de Autos RAFAEL LEODAN LINAREZ, en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 22 de Abril del 2004, tal como consta a los folios 146, 147 y 148, respectivamente; no fue impuesto de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso artículo 37,40 y 42, ni del procedimiento por Admisión de los Hechos, tipificado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; circunstancia esta que fue subsanada por este Juzgador a petición de la Defensa, la cual argumento su petitorio de conformidad con el articulo 49 numeral 8° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; por lo que, el Acusado de Autos, fue impuesto de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de Hechos, quien de manera voluntaria y sin coacción alguna manifestó al Tribunal “NO HACER USO” de las Medidas y del Procedimiento por Admisión de los Hechos; razón por la cual se procedió de conformidad con el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Apertura del desarrollo del Juicio Oral y Publico en contra del ciudadano: RAFAEL LEODAN LINAREZ. Así se decide.

Una vez aperturado el presente Juicio se procedió, de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal a la recepción de las Pruebas ofrecidas tanto por la representación Fiscal, como por la Defensora Publica del acusado de autos, obteniéndose en consecuencia los siguientes resultados:

DECLARACION DEL FUNCIONARIO

1. FRANCO JAVIER SÁEZ:
De lo declarado por este Funcionario, tal como consta al folio 309 y 310, quedo demostrado como cierto que el mismo no recuerda absolutamente nada en relación al presente hecho por el cual se encuentre siendo procesado el acusado de autos RAFAEL LEODAN LINAREZ, puede ser según el por el tiempo que ha transcurrido desde el día 13 de Febrero de 1998, al día 18 de Octubre del presente año; de manera tal, que el Estado Venezolano representado en este hecho por el Ministerio Publico, fue irresponsable al no demostrar de manera acertada la Responsabilidad Penal del acusado de autos y esta es una de las razones por las cuales a uno como Juez que forma parte integral de este nuevo Sistema de Justicia, se encuentra con las manos atadas para tratar de evitar que casos como este no queden impunes y las personas continúen en el devenir de la vida cometiendo Hechos Ilícitos de la misma entidad o semejantes; de modo tal, que el Funcionario Franco Javier Sáez, compareció ante este Tribunal, el cual requería, su comparecencia; por lo que, este Juzgador no le queda otra alternativa, en este caso en concreto. que desestimar y no valorar como un elemento de convicción lo declarado por este Funcionario en contra del acusado de autos RAFAEL LEODAN LINAREZ, de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual faculta al Juez para apreciar las pruebas, en el Juicio Oral y Publico, bien sea, a favor o en contra del Acusado.

DECLARACION DEL TESTIGO

1. LUIS FELIPE GONZALEZ:
De lo declarado por este testigo, tal como consta a los folios 314 y 315 respectivamente; igualmente quedo demostrado como cierto que este ciudadano únicamente se limito a manifestar, que cuando el ingresó al inmueble allanado ya en el interior del mismo se encontraban varios Funcionarios Policiales quienes se limitaron a mostrarle unos paquetes, pero no así el contenido de los mismos; igualmente manifestó dicho ciudadano que en el sitio del Procedimiento no suscribió ningún acta y que fue llamado al Cuerpo Técnico de Policía Judicial después de haber transcurrido 20 días a fin de que declarara en relación al allanamiento en cuestión; de manera tal, que del análisis que este Juzgador constituido en Tribunal mixto, hace de manera exhaustiva a lo declarado por este testigo, concluye que lo manifestado por el mismo no arroja ningún elemento de convicción que pueda ser apreciado por este Tribunal en contra del Acusado de Autos RAFAEL LEODAN LINAREZ; de modo tal, que no se aprecia en contra del acusado de autos lo depuesto por este testigo en el desarrollo del Juicio Oral y Publico, de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. HENRY VALERA
De lo declarado por este testigo quedo demostrado como cierto que en fecha 13 de Febrero tal como consta a los folios 6,7 y 8 se realizo un allanamiento en la calle 20 con callejón 15 casa sin numero, adyacente a la Concha Acústica de esta ciudad de Barquisimeto; pero igualmente no es menos cierto que lo manifestado por este testigo a este Tribunal Mixto con escabinos no arrojo ningún elemento de convicción que pueda comprometer la Responsabilidad Penal del acusado de autos RAFAEL LEODAN LINAREZ; máxime aun, cuando el testigo al dar respuesta a las preguntas formuladas por la representación Fiscal, entre otras cosas manifiesta no recordar nada según el por el tiempo que ha transcurrido desde la fecha del allanamiento al día 3 de Noviembre del presente año, de manera tal, que este Juzgador aun cuando el testigo igualmente manifiesta entre otras cosas que compareció ante el Órgano instructor Cuerpo Técnico de Policía Judicial donde firma el acta respectiva, presume este Jugador que se trata del acta que fue levantada en el sitio referido y a la cual se ha hecho referencia, por lo que, este Juzgador no aprecia la deposición aportado por el precitado testigo el día del Juicio Oral y Publico de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Ahora bien, este Juzgador constituido en Tribunal Mixto, observa que la presente causa se inicia en fecha 13 de Febrero de 1998; igualmente observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, hoy suprimido, en fecha 6 de Mayo de 1998, tal como riela a los folios 82, 83 y 84; en decisión tomada en dicha fecha Decretó dejar Abierta la Averiguación Sumaria de conformidad con el articulo 208 del Código de Enjuiciamiento Criminal hoy derogado, por cuanto la no existencia de suficientes indicios en contra de el acusado RAFAEL LEODAN LINAREZ, así mismo observa este Juzgador que la representación Fiscal a quien le correspondió la presente causa bajo el régimen Procesal Transitorio en fecha 14 de Febrero del 2003, presentó Acusación Penal en contra del Acusado por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy modificada, cursante a los folios 86, 87, 88 y 89 respectivamente, ofreciendo como medios de prueba para el Juicio Oral y Publico los testimoniales de González Ramírez Luís Felipe y Valera Aguilar Henry testigos del procedimiento y de los Funcionarios actuantes en el mismo, Subinspector Franco Javier Sáez Ramos, Funcionario Clara Elisa Ortiz y Rafael Antonio Díaz Matos todos adscrito a la DISIP del Estado Lara, igualmente ofrece entre otras cosas dos Actas Policiales, el Acta de visita Domiciliaria y la Experticia Química y la Experticia Botánica al folio 55 y 77, que le fue practicada a la Droga que presuntamente fue incautada en el Procedimiento en cuestión, la cual arrojaron como peso neto siete (7) gramos de Cocaína y ocho (8) kilos ciento cincuenta y dos (152) gramos de Marihuana, pero la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico no ofreció como medio de Prueba para el Juicio Oral y Publico a los Expertos que realizaron la Experticia Química y Botánica en referencia, ni menos aun el nombre de las personas que realizaron las mismas.

De acuerdo con lo antes acotado, este Juzgador observa que la representación Fiscal, no fue diligente en la presente causa ni menos aun realizo diligencia alguna distinta a las realizadas por los Funcionarios de la DISIP y los del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial y las del Juez de Primera Instancia en lo Penal, de manera tal, que el Estado Venezolano en este caso en concreto representado por el Fiscal de Transición que tuvo la oportunidad de conocer este asunto en particular fue Irresponsable, Inoficioso, Negligente, entre otras cosas, aun cuando tenia a su alcance todos los Órganos de la Policía de Investigaciones Penales para lograr una eficaz y efectiva investigación y lograr que casos como este no queden impune.

No obstante lo antes acotado, la representación Fiscal en su pleno derecho que le asiste, solicito a este Tribunal Mixto que fueran incorporados para su lectura la Experticia Química y Botánica, pedimento este al cual la Defensa del acusado de autos con el debido Derecho que le asiste se opuso a la incorporación de las Experticias en referencia alegando en consecuencia que de ser incorporadas se vulneraria el Debido Proceso y consecuencialmente el Derecho a la Defensa, el Principio de Inmediación y el Principio de Contradicción, por lo que este Tribunal en aplicación a la Sentencia de fecha 2 de Noviembre del 2004 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Penal, bajo el numero 04-0225 con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, y suscrita por los demás Magistrados de dicha Sala Penal NEGO la incorporación de la misma de conformidad con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los Experto que realizaron dichas experticias no fueron ofrecidos por la representación Fiscal como un medio de Prueba para el Juicio Oral y Publico ni menos aun declararon en el desarrollo del debate Oral y Publico.

Una vez concluido la recepción de las Pruebas se procedió a oír las conclusiones de las partes; concluyendo y solicitando la representación Fiscal que este Tribunal de Juicio constituido con Escabinos emitiera una SENTENCIA CONDENATORIA en contra del Acusado RAFAEL LEODAN LINAREZ, por lo que el Tribunal considero como un acto de irresponsabilidad por parte de la representación Fiscal quien no se preocupo durante siete (7) años aproximadamente en investigar el presente asunto para que el mismo no quedara impune, por lo que, este Juzgador constituido en Tribunal Mixto y en aplicación del Precepto Jurídico establecido en el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por cuanto el Estado Venezolano representado en este acto por el Ministerio Publico, no desvirtuó la Garantía Constitucional de Presunción de Inocencia establecida en el articulo 49 cardinal 2 ejusdem e igualmente consagrada en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es la razón por la cual de conformidad con el articulo 66 ejusdem ABSUELVE por unanimidad al ciudadano RAFAEL LEODAN LINAREZ. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de Hecho y de Derecho expuesto, este Tribunal de Juicio Nº 1, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, decide decretar: PRIMERO: la ABSOLUTORIA, a favor del ciudadano RAFAEL LEODAN LINAREZ, cédula de identidad Nº 6.026.020, de 51 años de edad, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 04-12-1954, hijo de Juan Ramón de Jesús Fonseca y Amelia Rosa Linarez, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Calle 20 con carreras 15 o callejón 15, casa color verde, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: la presente sentencia fue publicada dentro del lapso legal.

La parte dispositiva fue leída en el Juicio Oral y Publico realizado el 03 de Noviembre de 2005, En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005), a las 10:30 AM. Remítase lo conducente al Juez de Ejecución que por distribución le corresponda, en su oportunidad legal; Publíquese y Regístrese. Cúmplase.-






EL JUEZ DE JUICIO Nº 1
ABG. CRUZ A, MAESTRE LANZA

SECRETARIA.
Abg. EDERENA GONZALEZ


LOS ESCABINOS



YOLANDA GARCÍA CARMEN ALVAREZ



ASUNTO: KP01-P- 2003-000157