REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 1 de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-007021
JUEZ DE JUICIO Nº 1: ABG. CRUZ ALEJANDRO MAESTRE LANZA.
SECRETARIO (a): ABG. EDERENA GONZÁLEZ
FISCAL: ABG. MARELYS URRIBARI, FISCAL (10º)
DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR EDUARDO PIRELA
PRIVADO:
ACUSADO: AMÉRICO JOSÉ RODRÍGUEZ
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Previstos y sancionados en el Artículo 277 del Código Penal.
Procede este Operador de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a la publicación del texto in extenso del Decreto de la SENTENCIA CONDENATORIA que dicto dispositiva del fallo en Audiencia Oral y Pública de fecha 19 de Octubre de 2005, a favor del ciudadano: AMÉRICO JOSÉ RODRÍGUEZ, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Previstos y sancionados en el Artículo 277 del Código Penal.
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA Y
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA.
Sección Primera
De la identificación del Imputado.
1) AMÉRICO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, nacido en Carora, Estado Lara en fecha 03-01-1957, hijo de Beltalina Rodríguez(V) y Graciano Rivero(D), de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Zanjon Colorado vía Cabudare Sector el Tereque, vía principal la montañita frente a una bodega; Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.210.962.
DEL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En fecha 04/06/05, (F. 04), cursa Acta Policial, emanada de la Prefectura del Municipio Palavecino, donde consta que los Funcionarios CIRO ZAMBRANO y FRANCISCO AMARO, quienes se encontraban al mando de la Prefecta del Municipio Palavecino, le incautaron al ciudadano AMÉRICO JOSÉ RODRÍGUEZ un Arma de Fuego.
En fecha 05/06/05, (F. 01 al 08), se recibió del Fiscal Décimo del Ministerio Publico, presidido por la Abg. Marelys Urribarri, la solicitud de calificación de Flagrancia y Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 06/06/05, siendo las 12:30 p.m. (F.13 al 16), se celebro la Audiencia de Calificación y estando presentes todas las partes en presencia de la Juez Abg. Lina Dupuy; después de oídas todas las exposiciones de las partes al igual que las excepciones presentadas por la Defensa del Imputado; este Tribunal decretó con lugar la calificación de la Flagrancia y se decreto la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria. Según se desprende de los folios antes indicados.
En fecha 12/07/05 (F.34 al 35.), Se constituyo el Tribunal de Juicio Nº 1, integrado por el Juez Profesional Abg. Cruz Maestre, el secretario de sala y el alguacil, a fin de llevar a cabo la Audiencia, la cual ya que el Fiscal Décimo introdujo erradamente un documento de prorroga el cual es distinto a la causa, por lo que solicita se deje sin efecto dicho escrito y sea fijada una nueva fecha para la audiencia, fecha que quedo pautada para el día 20-07-05.
En fecha 20/09/05 (F. 43 al 47), se recibió un escrito por parte del Abogado Defensor Eduardo Pirela, donde solicita se habrá una investigación.
En fecha 22/09/05 (F. 50 al 52), se constituyo el Tribunal de Juicio Nº 1, integrado por el Juez Profesional Abg. Cruz Maestre, la Secretaria de Sala y el Alguacil, a fin de llevar a cabo el Juicio Oral y Público, en contra del ciudadano AMÉRICO JOSÉ RODRÍGUEZ, una vez aperturado el debate se le cede la palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Publico quien presenta la Acusación formal en contra del ciudadano AMÉRICO JOSÉ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, de conformidad con el articulo 277 del Código Penal Vigente, en este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone los siguiente niego, rechazo y contradigo en todas sus partes la acusación en cuanto al acta policial, así mismo promuevo los siguientes testigos Ana Torrella, Jacky Apóstol, Augusto Segundo, Alexander Ortega, José Antonio Pérez y Henry Pérez, una vez concluido lo alegado por las partes el Tribunal de Juicio pasa a decidir sobre lo alegado por las partes, admitiendo la Acusación totalmente presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico así como tambien las pruebas promovidas, testimoniales y documentales, igualmente el Tribunal Admite las promovidas por la defensa, así mismo se suspende el Juicio para el día 27-09-05.
En fecha 27/09/05 (F. 63 al 66), se constituyo el Tribunal de Juicio Nº 1, integrado por el Juez Profesional Abg. Cruz Maestre, el secretario de sala y el alguacil, a fin de llevar a cabo el Juicio Oral y Público por continuación de la audiencia del 22 de Septiembre del presente año, Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes todas las partes, iniciado el acto se procede a la declaración de los testigos Augusto Segundo Tovar, JACKY Josefina Apóstol y Eligio José Dudamel y por faltar testigos por declarar se fija la continuación del Juicio para el día 28-09-05.
En fecha 28/09/05 (F. 68), se constituyo el Tribunal de Juicio Nº 1, integrado por el Juez Profesional Abg. Cruz Maestre, el secretario de sala y el alguacil, a fin de llevar a cabo el Juicio Oral y Público por continuación de la audiencia del 27 de Septiembre del presente año, Verificada la presencia de las partes se deja constancia que no compareció el Imputado por no realizarse el traslado. Se difiere el Juicio para el día 30-09-05.
En fecha 30/09/05 (F. 71 al 74), se constituyo el Tribunal de Juicio Nº 1, integrado por el Juez Profesional Abg. Cruz Maestre, el secretario de sala y el alguacil, a fin de llevar a cabo el Juicio Oral y Público por continuación de la audiencia del 27 de Septiembre del presente año, Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes todas las partes, iniciado el acto se procede a la declaración de los testigos Abdala Escalona Ramos, Alexander Ortega, José Antonio Pérez y José Antonio Aguirre y se fija la continuación del Juicio para el día 06-10-05.
En fecha 06/10/05 (F. 75 al 80), se constituyo el Tribunal de Juicio Nº 1, integrado por el Juez Profesional Abg. Cruz Maestre, el secretario de sala y el alguacil, a fin de llevar a cabo el Juicio Oral y Público por continuación de la audiencia del 30 de Septiembre del presente año, Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes todas las partes, iniciado el acto el Juez proceda a dar un breve recuento de lo ocurrido en el debate anterior así mismo se procede la declaración de la ciudadana Prefecta del Municipio Palavecino Gumera Carvajal, así mismo en este mismo acto el Fiscal del Ministerio Publico, presenta el Acta levantada por la Prefecta del Municipio Palavecino de fecha 04-06-05, de igual forma la defensa expone que a sus próximos testigos así como tambien el fiscal el cual serán citados en la próxima Audiencia y se fija la continuación del Juicio para el día 11-10-05.
En fecha 11/10/05 (F. 84 al 89), se constituyo el Tribunal de Juicio Nº 1, integrado por el Juez Profesional Abg. Cruz Maestre, la Secretaria de sala y el alguacil, a fin de llevar a cabo el Juicio Oral y Público por continuación de la audiencia del 06 de Octubre del presente año, Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes todas las partes, iniciado el acto el Juez procede a dar un resumen exhaustivo de las Audiencias anteriores, así mismo se procede a la declaración de los testigos Ciro Alexander Zambrano, Francisco Javier Amaro, Julio Cesar Vargas y Ana Maria Torrealba, luego de rendida las declaraciones por parte de los testigos el Juez toma la palabra y acuerda suspender el Juicio para el día 19-10-05.
En fecha 19/10/05 (F. 95 al 100), se constituyo el Tribunal de Juicio Nº 1, integrado por el Juez Profesional Abg. Cruz Maestre, la Secretaria de sala y el alguacil, a fin de llevar a cabo el Juicio Oral y Público por continuación de la audiencia del 11 de Octubre del presente año, Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes todas las partes, iniciado el acto el Juez procede a dar un resumen exhaustivo de las Audiencias anteriores, de allí se procede a continuar con la declaración de la experto Yanny Pastora González, luego de rendidas las declaraciones por parte de la Funcionaria, se da por concluida la recepción de las Pruebas y se procede a incorporar para su lectura de conformidad con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el Acta Policial cursante al folio 57, y la Experticia de Reconocimiento cursante a los folios 59, 60 y 61, concluida la recepción de Pruebas se procede a la conclusión de las partes, concluida dichas conclusiones, se le otorga el derecho de palabra al Acusados de autos quien manifestó no hacer uso de la misma, por lo que este Tribunal pasa a exponer las razones y circunstancias que motivaron la decisión tomada por el Juez.
ELEMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PRODUCIDOS EN EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS.
De lo declarado por el testigo AUGUSTO SEGUNDO TOVAR (F. 64), quedo demostrado como cierto que el día 04 de junio del año 2005, hizo acto de presencia la ciudadana prefecto del Municipio Palavecino, en un terreno ubicado en la Piedad Norte final de la calle 7, en compañía de una comisión policial al llamado que hicieren los integrantes de la Asociación Civil Mi Casita (ASOCIMICA), a fin de solucionar un problema que se había sucitado entre un grupo de familias y los integrantes de la Asociación antes referida, relacionado con la propiedad de un terreno; igualmente quedo demostrado por lo expuesto por este testigo que en el lugar antes referido fue detenido el ciudadano AMÉRICO JOSÉ RODRÍGUEZ, por una Comisión Policial, la cual se encontraba a la orden de la Prefecto del Municipio Palavecino del Estado Lara; de manera tal, que al presente testigo, este Tribunal no lo aprecia como un elemento de convicción a favor del Acusado de autos AMÉRICO JOSÉ RODRÍGUEZ, de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Igualmente Compareció ante Este Tribunal de Juicio Nº 1 como testigo de la defensa la ciudadana JACKY JOSEFINA APÓSTOL, quien una vez juramentada manifestó como cierto que el día 04 de Junio del presente año, hizo acto de presencia una Comisión Policial al frente de la cual se encontraba la ciudadana Prefecta del Municipio Palavecino, en el terreno al cual se ha hecho referencia en el punto anterior; Igualmente manifestó la ciudadana testigo que el acusado de autos AMÉRICO JOSÉ RODRÍGUEZ, había sido detenido en el lugar de los acontecimientos por ordenes de la Prefecto del Municipio Palavecino; Igualmente manifestó que el acusado de autos hizo acto de presencia haciendo entrega de una serie de documentos a la mencionada Prefecta, se puede observar igualmente que la precitada testigo una vez interrogada tanto por la defensa como por el Fiscal del Ministerio Público, en ningún momento manifiesta que al ciudadano AMÉRICO JOSÉ RODRÍGUEZ, no se le haya incautado alguna Arma de Fuego en su poder, limitándose a decir que únicamente escuchó cuando el Policía manifestó no tiene nada; de modo tal, que la presente testigo no fue clara y concisa en las respuestas dadas tanto al defensor como a la Fiscalia, razón por la cual este Tribunal de Juicio no aprecia a la precitada Testigo como un elemento de convicción a favor del acusado de autos, de conformidad con las reglas de apreciación de las pruebas establecidas en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Igual suerte sufre la declaración aportada por el ciudadano ELIGIO JOSÉ DUDAMEL COLMENAREZ (F. 63), quien declaro como cierto que el día 04 de junio del presente año, hizo acto de presencia una Comisión Policial, al mando de la Prefecto del Municipio Palavecino, motivado al Problema suscitados entre los ocupantes del terreno antes mencionado con los integrantes de la Asociación Civil Mi Casita (ASOCIMICA); Igualmente quedo demostrado como cierto que la deposición aportada por este testigo, en ningún momento manifestó que al acusado de autos no le fuere incautado en su poder alguna Arma de Fuego, sino que se limito a informar que el acusado según funcionarios actuantes, el mismo estaba limpio, no indicando a que se refería cuando manifestó que el acusado estaba limpio; de manera tal, que este Juzgador no aprecia la deposición aportada por este testigo como un elemento de convicción a favor del acusado de autos AMÉRICO JOSÉ RODRÍGUEZ, de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Igualmente al folio 71, el día 30 de Septiembre del año en curso, compareció ante este Tribunal una testigo quien dijo llamarse ABDALA ESCALONA RAMOS, quien declaro como cierto que en fecha 04 de junio del presente año, hizo acto de presencia en el terreno tantas veces mencionado, la ciudadana Prefecto del Municipio Palavecino al mando de una Comisión Policial, así mismo manifestó como cierto que en el sitio de los acontecimientos hizo acto de presencia el ciudadano AMÉRICO JOSÉ RODRÍGUEZ, quien según ella se levanto la camisa haciendo entrega de un permiso del terreno; Quedo demostrado igualmente como cierto que la testigo en referencia en la Audiencia del Juicio Oral y Público en su declaración informo que al acusado de autos lo revisaron y los Funcionarios Policiales, según ella, le informaron a la Prefecta que AMÉRICO JOSÉ RODRÍGUEZ, estaba limpio; ahora bien, de lo declarado por esta testigo no emerge elemento alguno que indique a este Tribunal que al acusado de autos el día 04 de junio del año 2005, no le fue incautado en su poder algún tipo de Arma de Fuego, puesto que, la deposición aportada por esta testigo, únicamente se concretiza a indicar que el acusado de autos, según ella escucho, que el mismo estaba limpio, no clarificando cuando fue interrogada por la defensa y la representación Fiscal, a que se refería cuando indicaba la circunstancia antes indicada, es decir, que al acusado estaba limpio; De manera tal, que este Juzgador no aprecia lo declarado por esta testigo como un elemento de convicción a favor del acusado de autos AMÉRICO JOSÉ RODRÍGUEZ, de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Al folio 72, cursa la deposición rendida por ante este Tribunal en fecha 30 de Septiembre del presente año, por el testigo ALEXANDER ORTEGA, la cual arrojo como cierto que el día de los acontecimientos hizo acto de presencia una Comisión Policial, al mando de la Prefecto del Municipio Palavecino, así mismo, se puede apreciar de las respuestas dadas por este testigo, tanto al abogado defensor como a la representación Fiscal, que el ciudadano AMÉRICO JOSÉ RODRÍGUEZ, fue detenido, preventivamente en el lugar de los acontecimientos por ordenes de la ciudadana Prefecto, por lo tanto, no se aprecia lo declarado por este testigo como un elemento a favor del acusado de autos, en virtud de que el precitado testigo no aporto en su deposición a ciencia cierta que al ciudadano acusado no se le incautara en su poder alguna Arma de Fuego para el momento en que fue requisado por la comisión Policial; de manera tal, este Tribunal de Juicio Nº 1, no le acredita valor alguno a lo manifestado por este testigo, de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Al folio 73, cursa declaración rendida por ante este Tribunal por el ciudadano JOSÉ ANTONIO PÉREZ URBINA, de la cual se puede concluir como cierto que el día 04 de junio del presente año, hizo acto de presencia en el lugar de los acontecimientos la Prefecto del Municipio Palavecino, al mando de una Comisión Policial, la cual, según la testigo detiene al ciudadano AMÉRICO JOSÉ RODRÍGUEZ, desconociendo los motivos de la detención por cuanto ella se ausento del sitio; Circunstancia esta, que nos indica que la precitada testigo no presencio el momento cuando al acusado de autos le fue practicada la requisa por los Funcionarios Policiales, entonces, mal puede este testigo dar fe si al acusado AMÉRICO JOSÉ RODRÍGUEZ, le fue incautado en su poder o no, algún Arma de Fuego, razón por la cual este Tribunal no aprecia como un elemento de convicción, lo expuesto por JOSÉ ANTONIO PÉREZ URBINA, en el desarrollo del debate Oral y Público, de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Al folio 73, igualmente, cursa la declaración del testigo ofrecido por la defensa JOSÉ ANTONIO AGUIRRE, quien igualmente manifiesta como cierto que el día de los acontecimientos hizo acto de presencia en el sitio indicado anteriormente, una Comisión Policial, al mando de la Prefecto del Municipio Palavecino; así mismo, indica este ciudadano que AMÉRICO JOSÉ RODRÍGUEZ fue detenido preventivamente y que al mismo no le encontraron nada; ahora bien, al analizar este Juzgador lo manifestado por el testigo en referencia observa que el mismo no indica con claridad cuando manifiesta que al acusado de autos no le encontraron nada, para el momento que hizo acto de presencia al lugar a los acontecimientos; ahora bien, circunstancia esta por la cual, este Tribunal no aprecia como un elemento de convicción de conformidad con el articulo 22 de Código Orgánico Procesal Penal, la deposición de este Testigo. Así se decide.
Al folio 76, cursa la declaración rendida por ante este Tribunal de Juicio Nº 1, en la Audiencia del Juicio Oral y Público, por la Prefecto del Municipio Palavecino JEUNESSE GUMERA CARVAJAL, la cual arrojo como cierto, que el día 04 de junio del presente año, hizo acto de presencia en el sitio tantas veces mencionado al mando de una Comisión Policial, a fin de solventar un problema que se había presentado, entre un grupo de personas que se encontraban en el terreno mencionado con los miembros de la Asociación Civil Mi Casita (ASOCIMICA), así mismo quedo demostrado como cierto con la deposición y las respuestas dadas a la representación Fiscal y a la defensa, que al señor AMÉRICO JOSÉ RODRÍGUEZ; le fue incautado en su poder un Arma de Fuego para el momento del procedimiento en cuestión, circunstancia esta, que dio lugar a la detención en el sitio, del ciudadano AMÉRICO JOSÉ RODRÍGUEZ; de manera tal, que este Tribunal de Juicio Nº 1 aprecia como un elemento de convicción en contra del acusado de autos de conformidad con las reglas de apreciación de las Pruebas establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por esta testigo. Así se decide.
Al folio 85 de la presenta causa, cursa la deposición que rindió por ante este Tribunal de Juicio Nº 1, durante el desarrollo del debate Oral y Público, el Funcionario Policial CIRO ALEXANDER ZAMBRANO, la cual arrojo como cierto que el día 04 de junio del año 2005, se le incauto en su poder al Ciudadano AMÉRICO JOSÉ RODRÍGUEZ, un Arma de Fuego, y que fue el quien se la decomiso; circunstancia esta que este Tribunal aprecia como un elemento de convicción en contra del acusado de autos; es tanto así, que este Funcionario fue claro y conciso al momento que dio respuesta al interrogatorio que al efecto le hizo tanto la representación Fiscal, la defensa y el Tribunal; de manera tal, que no existe la menor duda de que el día 04 de junio del presente año, al ciudadano AMÉRICO JOSÉ RODRÍGUEZ, le fue incautado en su poder un Arma de Fuego, por el Funcionario Policial CIRO ALEXANDER ZAMBRANO, de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Igualmente cursa al folio 86, la deposición rendida por ante este Tribunal de Juicio Nº 1, en el desarrollo del debate Oral y Publico, por el Funcionario Policial FRANCISCO JOSÉ AMARO, la cual arrojo como cierto que al ciudadano AMÉRICO JOSÉ RODRÍGUEZ, el día 04 de junio del presente año, le fue incautado en su poder un Arma de Fuego; de manera tal, que al concatenar lo expuesto por este Funcionario actuante en el procedimiento, con la declaración aportada por el Funcionario CIRO ALEXANDER ZAMBRANO, también actuante en el procedimiento, no cabe la menor duda, para este Juzgador que el día 04 de junio del año 2005, al acusado de autos le fue incautado en su poder, un Arma de Fuego en el Procedimiento en cuestión; razón por la cual, se aprecia como un elemento de convicción en contra del acusado de autos lo expuesto por este Funcionario quien en forma clara y precisa manifestó al ser interrogado por las partes, en el desarrollo del debate; es decir, representación Fiscal y la Defensa, que al acusado de autos le fue decomisado en su poder un Arma de Fuego por el Funcionario Policial CIRO ALEXANDER ZAMBRANO, de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Al folio 86, parte infine, cursa la declaración rendida en el desarrollo del debate Oral y Público, por el ciudadano JULIO CESAR VARGAS, la cual arrojo igualmente como cierto, que el día 04 de junio del presente año, durante el procedimiento llevado a cabo por la Prefecto del Municipio Palavecino, en un terreno ubicado en la Piedad Norte, final de la calle 7, le fue incautado en su poder al ciudadano AMÉRICO JOSÉ RODRÍGUEZ, un Arma de Fuego, por uno de los Funcionarios integrante de la Comisión Policial; Ahora bien, al concatenar la declaración aportada por este testigo, con las aportadas por los funcionarios CIRO ALEXANDER ZAMBRANO, FRANCISCO JAVIER AMARO y la de la ciudadana Prefecta del Municipio Palavecino, no cabe la menor duda que este Juzgador, aprecia como cierto que el día del procedimiento al acusado de autos le fue incautado en su poder un Arma de fuego; de manera tal, que se aprecia como un elemento de convicción en contra de AMÉRICO JOSÉ RODRÍGUEZ, la deposición aportada por este testigo, de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Al folio 87, cursa deposición rendida por ante este Tribunal de Juicio Nº 1, en el desarrollo del debate Oral y Publico por la ciudadana ANA MARTINA TORRELLA, la cual arrojo como cierto, que el día el día 04 de junio del presente año, hizo acto de presencia en el sitio una comisión Policial, al mando de la ciudadana Prefecto del Municipio Palavecino; Ahora bien, observa este Tribunal que la testigo en referencia en la misma fecha firmo un acta tal como consta al folio 90 del presente asunto, en el cual conjuntamente con otros ciudadanos y ciudadanas, manifestaron de manera voluntaria, que se encuentran en el terreno en su condición de ocupantes ilegales y que por tal circunstancia proceden a retirarse del mismo; es por lo que, este Tribunal de Juicio Nº 1, no aprecia lo declarado por esta testigo en el desarrollo del debate Oral y Público, por cuanto manifiesta totalmente lo contrario a lo convenido en el Acta en referencia; es decir, es totalmente contradictoria, circunstancia esta que le resta veracidad, a lo manifestado, ante es Juzgador; Razón por la cual, este Tribunal de Juicio Nº 1, no aprecia a esta testigo como un elemento de convicción, a favor del acusado de autos AMÉRICO JOSÉ RODRÍGUEZ, de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Finalmente, cursa al folio 95,96 y 97, la declaración rendida por ante este Tribunal, en fecha 19 de Octubre, por la Funcionaria YANNY PASTORA GONZÁLEZ, adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien en su condición de experto, ratifico en presencia de las partes y de este Juzgador, la experticia del reconocimiento Técnico y restauración borrados en metal, que en fecha 28 de Junio del presente año, le practico al Arma de Fuego, tipo revolver, marca Colt, calibre 38mm, fabricado en USA, reconociendo igualmente el arma en referencia, la cual le fue exhibida por la representación Fiscal en el desarrollo del debate Oral y Publico, reconociendo como cierto que dicha Arma fue a la que le realizó la Experticia de Reconocimiento; de manera tal, que este Juzgador aprecia como un elemento de convicción en contra del acusado de autos, lo manifestado por la referida experto e igualmente la experticia de reconocimiento que al efecto le fue practicada al Arma de Fuego que le fue decomisada en su poder al acusado de autos, de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Ahora bien, una vez que este Juzgador analizó de manera individual todas y cada una de las deposiciones rendidas ante este Tribunal por los testigos que acudieron al llamado que se les hiciere y los que vinieron a instancia de la defensa del acusado de autos, concluye que en autos quedo plenamente demostrado la Responsabilidad Penal de AMÉRICO JOSÉ RODRÍGUEZ, como la persona que en fecha 04 de junio del presente año, le fue incautado en su poder un Arma de Fuego por la Comisión Policial al mando de la Prefecto del Municipio Palavecino de este Estado, al momento del procedimiento que se realizó en un terreno ubicado en la Piedad Norte, final de la calle 7 del Municipio antes mencionado; de modo tal, que no existe la menor duda, para este Juzgador que la imputación que le hiciere la representación Fiscal al ciudadano AMÉRICO JOSÉ RODRÍGUEZ, se encuentra ajustada a Derecho, ya que así quedo demostrado fehacientemente en el desarrollo del debate Oral y público; en el cual este Juzgador le respeto al acusado todas sus garantías Constitucionales y Procésales que por Ley le asisten al mismo, e igualmente hizo que tanto la representación Fiscal como su defensor también le respetaran dichos derechos en aplicación a la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; de modo tal, y de acuerdo con lo antes acotado, este Juzgador concluye que la sentencia a dictarse en este asunto indudablemente y sin que exista duda alguna tiene que ser “CONDENATORIA”. Así se decide.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA Y LA PENALIDAD DEL ACUSADO
El delito que se le atribuye al imputado, AMÉRICO JOSÉ RODRÍGUEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 10.210.962. es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Previstos y sancionados en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, previéndose una pena de Tres (3) a Cinco (5) años de prisión, y conforme a la dosimetría del articulo 37 ejusdem, le corresponde un término de medio de cuatro (4) años de prisión y por cuanto en el desarrollo del debate Oral y Público, el Estado Venezolano representado por el Fiscal del Ministerio Publico, no demostró que el Acusado de autos registrara antecedentes penales ni policiales, o una mala conducta predelictual, es por lo que este Tribunal aplica en beneficio del mismo la atenuante genérica establecida en el articulo 74 numeral 4to. Del Código Penal Venezolano, rebajando en consecuencia de la pena a imponer un (1) año quedando en definitiva una pena de Tres (3) años de Prisión. Así se decide.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Juicio Nº 1, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, decide decretar: PRIMERO: de conformidad con el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano AMÉRICO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, nacido en Carora, Estado Lara en fecha 03-01-1957, hijo de Beltalina Rodríguez(V) y Graciano Rivero(D), de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Zanjon Colorado vía Cabudare Sector el Tereque, vía principal la montañita frente a una bodega; Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.210.962. a cumplir una pena de Tres (3) años de Prisión, mas las penas accesorias contempladas en el Articulo 16 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Previstos y sancionados en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Por cuanto, el ciudadano AMÉRICO JOSÉ RODRÍGUEZ, para el momento del presente fallo se encontraba gozando de una Medida Cautelar de presentación, como lo es la establecida en el articulo 256 numeral 3ro. Del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto le pena impuesta no excede de Cinco (5) años, el mismo seguirá gozando de la Medida Cautelar antes referida de conformidad con el articulo 367 aparte 5to ejusdem. TERCERO: Se ordena a la Fiscal Décimo del Ministerio Publico remitir el Arma de Fuego incautada al DARFA e informe lo conducente a este Tribunal. Así se decide.
La parte dispositiva fue leída en el Juicio Oral y Publico realizado el 19 de Octubre de 2005, En Barquisimeto al curto día del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005), a las 10:30 AM. Remítase lo conducente al Juez de Ejecución que por distribución le corresponda, en su oportunidad legal; y por cuanto la sentencia fue publicada fuera del Lapso. Publíquese y Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 1
ABG. CRUZ A, MAESTRE LANZA
SECRETARIA.
Abg. EDERENA GONZÁLEZ
ASUNTO: KP01-P- 2005-007021
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