REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2005
Años:195º y 146º

ASUNTO N°: KP01-P-2002-001410


Vista la solicitud de los Abogados Ramón Aguilar y Javier Anzola, actuando en su condición de defensores privados del ciudadano Juan Manuel Villegas, quien se le sigue juicio por ante este Tribunal por el delito de Lesiones Personales Graves, prevista y sancionada en el artículo 417 del Código Penal, el Tribunal emite el siguiente pronunciamiento.
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la revisión del Tribunal, igualmente los abogados defensores hicieron la solicitud del cambio de medida en base a que su defendido se encontraba trabajando, a lo que el Tribunal de acuerdo al artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó el cambio de presentación, a lo que el mismo viene cumpliendo, desde cada 8 días a un lapso de 30 días por motivos laborales.
Igualmente el Tribunal deja constancia que para la fecha de la solicitud del abogado Ramón Aguilar no tiene cualidad en su condición de abogado defensor más si la tiene el abogado Javier Anzola.
En tal sentido aunque lo solicito en la audiencia, constancia de trabajo, más no quedo asentado, el Tribunal acuerda el cambio de presentación y que se anexe constancia de trabajo, de no consignarse la misma en un lapso prudencial se procederá a revocarse el cambio de las presentaciones de 30 días, retornando al lapso inicial. Se acuerda librar notificación a las partes.

DISPOSITIVA


En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal de Juicio N° 2 acuerda:

1.- El cambio de presentación de la medida cautelar en principio a cada 30 días.

2.- Oficiar a la Oficina del Alguacilazgo informando el cambio de medida de presentación.

3.- Se insta al acusado de autos a consignar constancia de trabajo en un lapso prudencial, de lo contrario se procederá a revocar el cambio de las presentaciones a su etapa inicial.
Publíquese, Regístrese y notifíquese.-




La Juez de Juicio N° 2

El Secretario

Abg. Odette Margarita Graffe Ramos




OMGR/Glexi.-