REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2005
195° y 146°

ASUNTO: KP01-P-2002-001346

JUEZA: PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ.
SECRETARIO: YESENIA BOSCAN.

IMPUTADO: REA JOSE GALINDEZ OLINTO, Cédula de Identidad Nº: 12.250.228 de 26 años de edad; fecha de nacimiento 16-07-1976 Hijo de: Olindo Rea y María Galindez, residenciado en la calle 2ª Nro. 62 Barrio Ruíz Pineda, Barquisimeto Estado Lara.
DEFENSA PUBLICA: ABG. LUISA ORIBIO

FISCAL 6º M.PÚBLICO: ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

SENTENCIA CONDENATORIA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en Tribunal unipersonal, en fecha 15 de Noviembre de 2005 llevo a efecto Juicio Oral. En el transcurso del debate, la Fiscal sexta del Ministerio Publico, Abg. Lana Carolina Ramírez, acuso al Ciudadano REA JOSE GALINDEZ OLINTO, ya identificado, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de la comisión de los hechos. En razón de ello, y estando dentro del lapso previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a sentenciar en los siguientes términos:

Durante su exposición el Fiscal del Ministerio Publico manifestó que en fecha 22 de Septiembre del año 2002, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional al mando del efectivo Humberto José Morillo, practicaron la aprehensión del acusado, toda vez que encontrándose en labores rutinarias de seguridad y prevención, al someterlo a una revisión personal, portaba un arma de fuego tipo revolver marca Smith Wesson, calibre 38 mm. Serial K3357204, sin portar el correspondiente permiso.

En virtud de ello fue puesto a la orden del Ministerio Público y presentado por ante el Tribunal de Control, quien decreto en fecha 25-09-2002 la Flagrancia de la aprehensión y medida cautelar de presentación, así como la continuación de la investigación por vía de procedimiento abreviado, por lo que el Ministerio Público, solicita sea enjuiciado por la comisión del delito de PORTE ILICITO O DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, y la consecuente Sentencia Condenatoria.

Como elementos probatorios la Fiscalía ofreció: testimoniales del Experto Fernández Ana Sofía, funcionaria adscrita al Laboratorio de la Región de Lara, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado, quien expuso sus conocimientos técnicos sobre la experticia practicada al arma de fuego. Declaración de los Funcionarios Humberto José Morillo, Gonzélez Teran Freddy Alexis, Ruis Perales Alexander, Rodríguez Lindo Mar, Vera Reyes Raúl Oswaldo y García Vegas Darcicio, quienes exponen sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión y la incautación del arma de fuego en poder del ciudadano REA GALINDEZ OLINTO JOSE, como Documentales, para ser incorporados al Juicio, de conformidad con lo establecido en el Art. 339 del Código Orgánico Procesal Penal: Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-B-1045 fecha 25-09-02 practicada a un arma de fuego tipo revolver, marca Smith Wesson, calibre 38, serial Nº K3357204, suscrita por el experto Fernández Ana Sofía.

Admitida como fue la acusación fiscal y los medios de prueba presentados, y oída la defensa, se concedió el derecho de palabra al acusado previa imposición de sus derechos procésales (medidas alternativas a la Prosecución del Proceso) y constitucionales especialmente el articulo 49 ordinal 5to y 376 del Código Orgánico Procesal. Manifestando el mismo su voluntad de acogerse al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

Visto que el acusado admitió los hechos que le fueran imputados por la Fiscalía del Ministerio Publico, quien lo acusa de ser responsable de poseer o detentar un arma de fuego tipo revolver, marca Smith Wesson, sin portar el correspondiente porte o autorización, y por cuanto en el asunto, consta la experticia realizada sobre el arma, así como el acta de inicio del procedimiento debidamente suscrita por los funcionarios promovidos por el Ministerio Público, donde constan las circunstancias de modo y lugar en que sucedieron los hechos, el Tribunal acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público al considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho, pues los hechos descritos están tipificados como ilícito en el artículo 278 y sancionado con pena principal de prisión de tres a cinco años.

Por otra parte de las actas presentadas por el Ministerio Público y las cuales constan en los autos a los (f.1 y 2) así como de la experticia técnica de reconocimiento, realizada al arma, (f.102) aunado a la admisión de los hechos que le fueran imputados por el Ministerio Público, realizado en Audiencia por el acusado, son suficientes elementos para establecer que la presente sentencia en el asunto que se enjuicia en contra del Ciudadano REA GALINDEZ OLINTO JOSE, a de ser CONDENATORIA, por encontrarlo CULPABLE y penalmente responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ilícito previsto en el artículo 278 del Código Penal, por lo que lo pertinentes es imponer de inmediato la correspondiente pena, tal lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376 y a tal efecto establece:

PENALIDAD

El delito de PORTE ILICITO O DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, establece una pena de tres a cinco años de prisión, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 ejusdem de cuatro (4) años de prisión y por cuanto el Ciudadano: REA GALINDEZ OLINTO JOSE, no registra antecedentes penales ni policiales, se hace merecedor de la atenuante contenida en el artículo 74 ordinal 4º ibídem rebajándose la pena a su límite inferior, siendo la pena principal a imponer de tres (3) años de prisión y así se decreta.

Por otra parte, visto que el acusado REA GALINDEZ OLINTO JOSE, admitió los hechos imputados por la representante del Ministerio Público, y solicitó la imposición inmediata de la pena, se rebajará la mitad de la pena principal impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la pena en definitiva a imponer de un (1) año y seis (6) meses de prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en relación con el artículo 99 ejusdem, condenándole igualmente a las accesorias de ley y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 3 actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al Ciudadano: REA GALINDEZ OLINTO JOSE, Cédula de Identidad Nº: 12.250.228 de 26 años de edad; fecha de nacimiento 16-07-1976 Hijo de: Olindo Rea y María Galindez, residenciado en la calle 2ª Nro. 62 Barrio Ruíz Pineda, Barquisimeto Estado Lara, a cumplir la pena de, un (1) año y seis (6) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por encontrarlo culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO O DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, pena que se le aplica de conformidad con lo previsto en el artículo 278 concatenado con el artículo 37 del Código Penal, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y la cual habrá de expirar aproximadamente el día 15 de Mayo de 2007 en el Centro de Reclusión que tenga bien designar el Juez de Ejecución, a quien corresponda conocer de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 487ejusdem. Igualmente se le condena al cumplimiento de las accesorias de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Sustantivo Penal y así se declara.

Se mantiene vigente la medida cautelar de presentación hasta tanto el Tribunal de ejecución correspondiente, ejecute la presente sentencia. Remítase en la oportunidad legal, las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente.


Se deja constancia, que la dispositiva de la presente decisión, fue leída íntegramente en audiencia, el día 15 de Noviembre del presente año, quedando notificadas todas las partes y está siendo publicada su fundamentaciòn a los veinticinco días del mismo mes y año, dentro del lapso de ley previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, y publíquese. Cúmplase

La Jueza de Juicio No. 3

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez




La Secretaria


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado.



La Secretaria