REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2005-009209
JUEZ: ABG. MORALBA DEL VALLE HERRERA
SECRETARIA ABG. MARIADOLORES GUERRERO
ALGUACIL
PARTES:
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO
DEFENSOR ABG. RAMON AGUILAR, ALIRIO ECHEVERRIA Y GIMENEZ JAIME G
ACUSADO ALEXANDER RAFAEL ESCOBAR LOPEZ Y YACKSON JOSE COLMENAREZ MOGOLLON
VICTIMA CARLOS ALBERTO SILVA PACHECO Y ANA YACKELINE CASTELLANOS
DELITO: ROBO AGRAVADO (previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente)
Este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, pasa a publicar in extenso la sentencia Absolutoria en el Procedimiento Abreviado dentro del lapso legal correspondiente en el cual se encuentra inocente a los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL ESCOBAR LOPEZ Y YACKSON JOSE COLMENAREZ MOGOLLON por los hechos ocurridos el día 23 de Julio del año 2005, en consecuencia se absuelve de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Articulo 458 único aparte del Código Penal.
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Sección I
De al identificación de los Acusados
ALEXANDRE ESCOBAR LOPEZ, venezolano, de 26 años de edad, de profesión obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.481.353, natural de Barquisimeto, estado Lara. Nacido el día 10 de Abril de 1979, hijo de Alexis Rafael Escobar y Yhajaira, residenciado en Barrio José Gregorio Hernández, Sector Manuelita Sáenz, casa G-47, cerca de la escuela Maria Concepción Palacios, Barquisimeto Estado Lara y YACKSON JOSE COLMENAREZ MOGOLLON, titular de la cedula de identidad numero 16.796.742, de 21 años de edad, nacido el día 9 de Septiembre de 1984 en Barquisimeto, de profesión u oficio Técnico de Ascensores, residenciado en Barrio José Gregorio Hernández, Sector Manuelita Sáenz, casa a-34, cerca de la Escuela Maria Concepción Palacios. Barquisimeto, Estado Lara.
Sección II
Del hecho debatido
El hecho a debatir fue la responsabilidad de los ciudadanos ALEXANDER ESCOBAR LOPEZ Y YACKSON JOSE COLMENARES MOGOLLON de los hechos ocurridos el día 23 de Julio de 2005 cuando fueron aprehendidos por Funcionarios Policiales quienes acudieron a solicitud del ciudadano CARLOS ALBERTO SILVA PACHECO quien manifestaba que los ciudadanos antes indicados tenían la intención de robarle el dinero que había adquirido en el día producto de su trabajo, lo habían amenazado de muerte a el y a su familia.
Sección III
Hechos acreditados por el Tribunal en audiencia
En fecha 14 de Noviembre de 2005, se constituyo el Tribunal de Juicio Nº 6, integrado por la juez Dra. Moralba del Valle Herrera, el secretario de salsa Abg. Miguel Sánchez y el alguacil de sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los imputados, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, la defensa privada y los testigos de la defensa. Seguidamente el juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado de este acto y declara abierto el debate. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico y expone lo siguiente “en representación del Estado Venezolano, expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales la fiscalia acusa en esta oportunidad y presenta su acusación en contra de los ciudadanos ALEXANDER ESCOBAR LOPEZ Y YACKSON JOSE COLMENARES MOGOLLON por la comisión del delito de Robo Agravado, uso indebido de Arma Blanca, Privación Ilegitima de Libertad y Agavillamiento” delitos previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el articulo 77 ordinal 11, artículos 175, 277 286 del Código Penal Venezolano y el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; igualmente hace la corrección por ser esta la oportunidad en virtud de que estamos en presencia de un procedimiento abreviado y de conformidad con el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, subsana el escrito acusatorio y les agrega a ambos imputados el delito de Robo de vehiculo automotor previsto y sancionado en el articulo 5 con las agravantes del articulo 6 numerales 1º y 2º de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así mismo presento los fundamentos bajo los cuales presenta su acusación la cual corre inserta a los folios 63 al 67 del presente asunto y que fue presentada en fecha 23 de agosto del año en curso y presento de igual manera los medios de prueba que serán promovidos en el debate, por ser lícitos, necesarios y pertinentes; junto con la acusación, es por lo que solicito que sean admitida la acusación en su totalidad, así como las pruebas presentadas por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes; ello de conformidad con el articulo 330, ordinales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Así como el enjuiciamiento de los imputados arriba identificados de conformidad con lo establecido en el artículo 326 en su ordinal 6 a través de la Apertura a juicio Oral y publico. Por ultimo solicito el enjuiciamiento Público del imputado y la respectiva condena de los mismos por la comisión de los hechos ya narrados, se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Abg. Alirio Echeverria quien expone: vista la calificación dada por el fiscal en cuanto a los delitos de Robo Agravado, Privación ilegitima de Libertad, Agavillamiento y el Robo del Vehiculo, esta defensa, niega, rechaza y contradice formalmente cada uno de los tipos penales, se da el caso que de la calificación de los hechos se escapan diversas circunstancias, las cuales se desvirtuara todo lo alegado por el fiscal, ya que mi representado para el día de la comisión de los hechos, se encontraba en la vivienda de la ciudadana Carmen Yépez, estaban en una reunión ingiriendo bebidas alcohólicas, ya que estaban celebrando un cumpleaños a una niña, ellos salieron de esa residencia y se pararon en una licorería, y posteriormente solicitaron el transporte de un vehiculo manejado por el ciudadano Carlos Silva, confunde la actitud de mi defendido con un hecho delictivo el cual nunca realizado, en tanto de las actas policiales y entrevistas se desprenden ciertas contradicciones que serán debatidas en el juicio, desprendiéndose que las actas policiales mencionan una supuesta arma lo cual fue solo una visión de los funcionarios actuantes y presentan a mi defendido que es un muchacho trabajador quien se desempeña en el transporte de grúas a nivel ferroviario, es por lo que la defensa rechaza todos los puntos dados por el Ministerio Publico y presenta como testimoniales la declaración de la ciudadana Carmen Pastora Yánez Colmenarez, Nancy Antique Duran, cuya necesidad y pertinencia vienen dada por tener conocimiento de los hechos suscitados en la fecha en que se presume se cometió el ilícito penal, de igual manera esta defensa a los fines de demostrar la buena conducta predelictual como prueba documental ofrece constancia de trabajo de mi defendido consignada en el presente asunto, acompañada de su registro de seguro social, constancia de residencia buena conducta y de una recolección de firmas a los fines de demostrar que mi representado es una persona honesta y responsable, igualmente en virtud del principio de la Comunidad de las mismas en lo que favorezca a mi representado. Es todo. Seguido se le concede la palabra a la defensa Abg. Jaime Jiménez quien expone; esta defensa considera que los argumentos utilizados por el fiscal no se adecuan a la actitud desligada de mi defendido, lo cual será desvirtuado en el momento oportuno, pudiéndose desvirtuar todos los tipos penales que imputa el Ministerio Publico, pero lo que si no es parte en el debate es la imputación de tipo penal que hace el ministerio publico ya que el delito penal es individualizado y nunca será generalizado, la defensa podrá desvirtuar el señalamiento equivoco hecho por la Fiscalia, considera que se encuentra ninguno de los tipos penales adecuado a la conducta desplegada, rechaza por tanto las imputaciones hechas por el fiscal y me adhiero al principio de la comunidad de la prueba presentada por el fiscal y por el colega defensor del otro acusado. Se le cede la palabra al fiscal quien expone: antes de valorar los elementos y la acusación presentada solicito sea desestimada la declaración o el petitorio hecho por la defensora en cuanto al testimonio de las ciudadanas Carmen Yánez, Doris Vargas, Nancy Antique y Wandre Barreto y la consignación de la constancia de trabajo y residencia ya que no señalo la utilidad y pertinencia de las mismas, y la ley es muy expresa cuando establece que serán llamados a declarar los que tengan conocimiento de un hecho, además que las mismas con relevantes al momento de Juzgar a los acusados. Es todo. Se le concede la palabra al abogado defensor Alirio Echeverria quien expone: se señalo al momento de hacer la exposición, quien los mismos tenían conocimientos de los hechos por lo que se hace formal oposición a lo solicitado por el fiscal, en virtud de que las testimoniales vienen dadas a los fines de garantizar un juicio transparente, en virtud de que los testigos son conocedores de los hechos, por lo cual obviar las testimoniales violentaría el debido proceso y el derecho a la defensa, establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta defensa rechaza la solicitud de la Fiscalia de no valorar las pruebas presentadas. Es todo. Se le concede la palabra al defensor Abg. Jaime Jiménez, quien expone: solicito sea desestimada la solicitud del Fiscal, en virtud que el no escuchar a los testigos que tuvieron conocimiento de los hechos, crea un estado de indefensión para mi representado, y para el representado de mi codefensor, ya que se señalo la pertinencia de los mismos. Es todo. Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide una vez oída la exposición del Fiscal, así como los alegatos de la Defensa en los siguientes términos: se admite la acusación del Fiscal y las pruebas presentadas en Juicio por la Fiscalia, así como las pruebas presentadas por la defensa en relación a la solicitud Fiscal de no admitir las pruebas presentadas por la fiscalia, se declara sin lugar la petición de la Fiscalia, se declara abierto el Juicio Oral y Publico y se ordena pasar a la victima. Seguidamente se trae a esta sala de Juicios a la Victima quien es previamente impuesta de las generales de Ley y se procede a juramentarlo siendo identificado como Carlos Alberto Silva Pacheco quien expuso: en primero momento yo había terminado de trabajar cuando me fui al Barrio José Gregorio Hernández a buscar a mi esposa y a la niña de 3 años que tiene una fiesta, en ese momento sale y se monta en mi carro, cuando voy a encender el carro abordan 2 sujetos, el señor de camisa Azul (Alexander) al lado de mi esposa, y el otro en el lado donde estoy conduciendo y nos someten diciendo que eso era un atraco y yo les entregue todo lo que cargaba, me dicen que si no tengo mas dinero y me dicen que me van a llevar a un sitio en el mismo barrio para hacer una revisión total y si cargaba mas dinero me mataban, yo les digo que ya me atracaron, que me dejen tranquilo y se bajen en el mismo barrio, en el momento de que dan la vuelta en unos muros el de franela blanca iba manejando a alta velocidad, la patrulla nos vio y los seguí y fue cuando los atrapo, los familiares fueron a decir que no me presentara en ninguna audiencia, imagínese usted que mi esposa fuera perdido el hijo como queda uno ahí?, mi esposa tuvo que cambiar de residencia porque la iban a molestar, mi esposa quedo traumatizada y se le adelanto el parto. El fiscal pregunta y el responde: yo estaba montándome en el carro y lo encendí, eso fue casi a las 12, once y media mas o menos, ya había terminado de trabajar, yo estaba recogiendo a mi esposa en la reunión, la niña estaba en la parte de atrás y mi esposa de copiloto, en ese momento me dicen que era un atraco que colaborara con ellos, el señor moreno de la franela blanca fue el que me dijo que era un atraco, el dinero fue 113 mil, y se lo consiguieron al de franela blanca, yo vi. un cuchillo, a mi no me dejaban levantar la cabeza, el vehiculo lo conducía el moreno de franela blanca que esta allá, yo pensaba era en la integridad de mi familia, ellos dicen que me iban a llevar a un sitio y si me conseguían mas plata me mataban, mi esposa tenia que parir a finales de septiembre, a ella se le subió la tensión, a mi me llevaban del lado del chofer pegado, mi esposa a mi lado y el gordito sentado en la parte derecha, en ningún momento oí sonidos de sirena, pero oí la voz de alto, la detención se produjo en el mismo barrio, eran 4 funcionarios de la Brigada Rural en una camioneta, en principio el funcionario encargado de la patrulla pregunta que pasa y ella le dice que nos estaban atracando, el pregunta quien era su esposo y en ese momento me levanto yo y les digo que nos estaban atracando, ellos consiguen un cuchillo casero, el dinero lo incautan al gordo de franela azul, la policía llego muy rápido, en ese momento en que prendo el carro me abren la puerta y dicen que es un atraco, de momento no sentí nada que tuviera aliento a alcohol etílico, el recorrido fue como 10 a 12 minutos, fue muy rápido, en si no había nadie, estaba los actuantes de la policía, el carro quedo prendido porque el que venia manejando no lo pudo apagar, el gordito de franela azul cargaba una franela roja sin manga con un logotipo de los Marlins de Florida en el pecho. La Defensa Abg. Jaime Jiménez pregunta y el responde: soy chofer de rapidito y tengo el Carnet, es línea Cuvi Tamaca, mi horario habiatual es de 6am a 9 y media a 10pm y los fines de semana es de 12 de la tarde hasta que hayan pasajeros, si hay pasajeros hasta las 3 de la mañana, es la política de la empresa, el fin de semana es de 6am hasta las 9 y media que uno descansa y reposa, eso fue a las 11 y 30 de la noche, venia de mi trabajo, termine de trabajar a las 11 y 20, me traslade del Cuvi hasta el barrio José Gregorio Hernández, eso fue 8 a 10 minutos por la Circunvalación, no ingerí ningún tipo de licor en ningún momento, ya al abordar mi carro me están sometiendo, con un cuchillo me están sometiendo, recuerde que tengo una persona embarazada y una niña atrás, yo no conozco a nadie por ahí para que se jueguen conmigo de esa manera y me dicen que esto es un atraco, en el momento que abordan el seños de franela blanca me pelo por un cuchillo, cuando nos paran nos encontrábamos nosotros 4 y la policía, no vi. Ninguna licorería en ningún momento ni expendio de licores ni una bodega, no estuve antes de buscar a mi esposa en ninguna. En este estado, el defensor presenta la denuncia formulada por el ciudadano Carlos Silva y la lee en esta Sala y expone la misma a la victima a los fines de que exponga si es su firma y este señala que si es su firma. El fiscal objeta en virtud de que es materia de fondo y solicito se inste al defensor que sus preguntas sean mas directas y no se trate de coaccionar a la victima, y que si bien es cierto que a lo largo del Juicio Oral y Publico, es materia de fondo y no debe el defensor privado de coaccionar a la victima y quiero dejar constancia que la victima fue conminado bajo amenaza de muerte por las 2 personas en esta sala y cuando una persona es sometida a situaciones como esta en riesgo la vida de esta persona y me permito instar y hacer esta aclaratoria, porque no se cual es la intención de la defensa. La defensa expone que la verdad de los hechos es lo que se va a debatir en el juicio y no estoy haciendo m mis preguntas de forma capciosa, en este estado la juez declara denegada la objeción del fiscal y exhorta a las partes a que ejerzan su función como es debido. Prosigue el defensor con sus preguntas y la victima responde: me amedrentaron con un arma blanca o cuchillo y el defensor aclara que en la denuncia dijo que había sido un chopo. Pregunta la defensa Abg. Alirio Echeverria y responde la victima: eso era el 22, a veces le ayudo a mi papa en el taller. Cuando manifesté mi denuncia dije que era mecánico porque le ayudo a mi papa y chofer de rapidito, yo estaba trabajando entre las 9 y 39 a las 11 y 20 frente a la cauchera del Barrio José Gregorio Hernández no es una parada de la Línea, cuando ellos me abordan estaba mi esposa y la niña, en todas las actas policiales la nos encontró con la niña adentro del carro, yo no ingerí licor en ningún momento, yo soy diabético, no estaba estacionado frente a la licorería ni frente a la cauchera, yo en ningún momento dije eso de que estaba parado frente a la licorería, yo me paro para buscar a mi esposa ella me dice que cambiemos a la niña y cuando prendí el carro me llegan esta soersibas, mi esposa vive en el Barrio 5 de Julio, yo firme esa acta, yo soy diabético, ella estaba esperándome en el Barrio José Gregorio Hernández a las 11 y 30 de la noche frente a la casa de familia, ella me llamo por teléfono para que la buscara y yo le dije que me esperara afuera, y en lo que me monte de una vez me abordaron, yo me pare a 5 o 10 metros, en ningún momento en el Barrio José Gregorio Hernández me detuve, mi esposa vive en el Barrio 5 de Julio con su mama, yo con ella tengo el hijo que nació, Ana Jacqueline Castellano no estaba ingiriendo licor porque estaba embarazada, no me encontraba estacionado frente a una licorería, la Juez pregunta y el responde: estaba parado, estaba sentado e iba a encender mi vehiculo, me amenazaron con un cuchillo, yo lo que vi. Es que daban vuelta y vuelta a veloz velocidad, yo tenía la cabeza agachada, la policía llego como a los 10 o 12 minutos que fui atracado. Es todo. En este estado se impone da los acusados del precepto constitucional del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de los medios procesales que lo asisten y estos libres de toda coacción y apremio exponen en el siguiente orden: 1) Alexander Rafael López Escobar: son falsas las declaraciones de la victima, no esta diciendo la verdad de cómo sucedieron las cuestiones. Es todo 2) Yackson José Colmenares Mogollón se acoge al precepto constitucional. Es todo. Se le cede la palabra al Fiscal quien expone: solicito se oficie a la comandancia de policía a los fines de que le brinden protección policial a el y a sus familiares. Es todo. El tribunal acuerda la solicitud del Fiscal y ordena se oficiese a los organismos respectivos. En este estado visto lo avanzado de la hora se difiere para el día 22 de noviembre del año 2005 a las 9:00am.
En el día 22 de noviembre del año 2005, se constituye el tribunal de juicio número 6 a los fines de celebrar Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Este tribunal esta presidido por la Juez Dra. Moralba Herrera, la secretaria de sala Abg. Maríadolores Guerrero y el alguacil de sala, se deja constancia que se encuentran presentes los imputados, el fiscal 9 del ministerio publico, la defensa privada y los testigos de la defensa Carmen Pastora Yánez, Doris Vargas Brito, Nancy Antique Duran y Wandre Barreto Grate rol, así como la victima Ana Castellanos, los expertos Eusimio Triana y Roiman Álvarez, los funcionarios Hermes Orozco y Dennys Velardes. Acto seguido de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se hace un resumen breve de los actos ocurridos con anterioridad y se continua con la recepción de las pruebas y es llamada a la sala la ciudadana Ana Jackelin Castellanos quien previo juramento de Ley declara: yo estaba en una fiesta con mi hija de tres años, llamé a mi esposo para que fuera a buscar duró quince minutos a llegar y al montar a mi hija dormida en la parte de atrás del carro se acercaron los tipos que están allá ( señalando a los acusados) nos amenazaron nos metieron en el carro, a mi esposo lo amenazó con un cuchillo, el gordito que cargaba una camisa roja con blue jeans se sentó al lado de mi, nos dieron vueltas, nos pidieron la plata, mi esposo le dio 113 mil, nos dijeron que nos iba a llevar a otro lado para revisar mejor y que si conseguían más plata nos iban a matar; es todo. Seguido a preguntas del fiscal responde entre otras cosas: eso pasó como a las 11:30 de la noche; esas personas que yo señalé nos dijeron quédate quieto que esto es un atraco, eso lo dijo el negrito que está allá ( señalando al acusado de camisa blanca Jackson Colmenarez); el otro gordito ( señalando a Alexander escobar) se me puso al lado y lo único que me preguntó fue que si estaba embarazada y ni así se detuvieron; a mi se me adelantó el parto, el que iba manejando el vehículo era Jackson; siempre llegábamos al mismo sitio como loco le daban vueltas al carro, iban a carrera como locos, después que mi esposo le entregó la plata le decíamos a ellos que más que ya estaba bueno, nos preguntaban que de donde era mi esposo que el no era de por ahí y que nos iban a llevar a otro lado para revisarnos a ver si había más plata, no se de donde Salió la comisión policial; yo iba en la parte de adelante, en la parte de adelante íbamos cuatro persona, mi hija iba detrás dormida; cuando llega la policía, me puse muy nerviosa porque llegaron a apuntar y hasta a mi esposo lo tiraron en el piso como si fuera otra malandro más, me preguntaron que quien tenía la plata y les dije que era el gordito, la comisión policial los vio que estaban dando vueltas como locos acelerados, yo no escuché la voz de alto, el sitio a donde llegó la comisión era una sitio solo era un barrio oscuro no había nadie, la esposa del gordito ha ido a mi casa ella pretendía que no viniéramos al Juicio, el señor José Barreto también ha ido a mi casa, que quería hablar conmigo, José Barreto trabaja en un banco, el señor José Barreto es moreno y gordo, el fiscal señala que no debe ser escuchado la declaración de José Barreto quien es testigo de la defensa; la plata se la quitaron al gordito que esta allá ( señalando a Alexander Escobar) del susto y los nervios se me adelantó el parto, no llegó gente a ver lo que pasó cuando la policía nos paró, la policía llegó a la 11: 30pm., lo que tenían era un cuchillo, yo reconocería ese cuchillo si lo vería, en este estado el fiscal solicita mostrar a efecto videndi un cuchillo y le es mostrado a la víctima, a quien se le pregunta si esa es el arma que usaron las personas para someterla a lo que respondió que si; después que yo paría como a los cinco días los familiares del gordito fueron a mi casa, Es todo. Seguido a preguntas del defensor privado Jaime Jiménez responde entre otras cosas: el vehículo si iba a mucha velocidad, a todo lo que da el carro, ellos nunca se detuvieron, cuando se dieron cuenta de la patrulla quisieron fingir que nos habíamos accidentados pero ahí llegaron los policías a apuntarnos; se pasaba por muchas curvas, rectas de todo, siempre llegábamos al mismo lugar lo hicimos como cinco veces; mi niña nunca se cayó del asiento, mi hija tiene tres años, a mi me amedrentó el gordito ( Alexander) y manejaba el negrito (Jackson) ; cuando mi esposo iba a prender el carro que me fue a buscar nos llegaron ellos; ellos dos (señalando a los acusados), el de franela blanca ( Jackson ) fue el que le dijo a mi esposo quieto que es un atraco; el que le pidió la plata fue el negrito y se lo pasó a el gordito, el que le quitó la plata a mi esposo fue el de camisa blanca; El defensor pone a la vista del Tribunal el acta policial a lo que la víctima ratifica que esa si es su firma y su huella; yo no estaba frente a la licorería yo no me fije si había licorería ni nada, no se porque se dice eso ahí en el acta policial, no recuerdo ningún chopo, el de camisa blanca le pasó la plata al de camisa amarrilla ( Jackson a Alexander), se la pasó para que lo contara, yo vi. cuando se la pasó, era gruesa la cantidad de plata que le pasó, indicando como la mano su apreciación; después que se le pasa la plata, nos dijeron que nos iban a llevar a otro lugar para revisarlo y que si cargaba más plata lo iban a matar, mi esposo venía de trabajar no consumió alcohol; es todo. Seguido a preguntas del defensor Alirio Echeverría responde entre otras cosas: no conozco los nombres de estas personas ( refiriéndose a los acusados), eso pasó el día 22 de julio día Viernes yo estaba en una fiesta infantil, no conozco a los de la fiesta porque invitaron a mi mamá, yo llegué a la fiesta con mi mamá y me fui con mi esposo, a la fiesta me fueron a buscar como a las 9 o 10 p.m. , la cumpleañera se llama Andrea y estaba cumpliendo 3 años, la mamá de Andrea se llama Paola; la fiesta fue en barrio José Gregorio Hernández, antes vivía en la 5 de julio, me mudé porque los familiares del de camisa amarilla ( señalando a Alexander ) me fastidiaban en mi casa, yo tenía como cinco seis meses viviendo en el barrio 5 de Julio, el 5 de julio y el barrio José Gregorio Hernández quedan distanciados; me fui a la fiesta en taxi con mi mamá, mi esposo no se sabía bien la dirección yo tenía que estar afuera cuando el me iba a recoger; afuera de la fiesta mientras espera a mi esposo estaba yo sola, habían muchas personas en la fiesta, cuando me fueron a buscar ya mi mamá se había ido, yo no me fui con mi mamá porque tenían que esperar a mi esposo; mi esposo fue el que montó a la niña en la parte de atrás, no duramos ni media hora frente a la vivienda de la fiesta antes de arrancar, ya mi esposo estaba montado en el carro ya para arrancar cuando ellos llegaron, no había nadie afuera, mi esposo ya tenía la puerta cerrada, al momento que el señor de camisa blanca ( Jackson) abrió la puerta fue que le pego el cuchillo en la costillas a mi esposo, lo policías no me obligaron a firmar el acta policial, si yo leí el acta policial antes de firmarla; Es todo. Seguido a preguntas del tribunal responde entre otras cosas: la distancia entre el sitio que nos abordaron a la fiesta era cerca ahí mismo en la misma cuadra; es todo. Seguido visto lo avanzado de la hora se acuerda suspender para las 2:30 p.m.
Acto seguido habiendo trascurrido el lapso de suspensión se constituye nuevamente el tribunal de juicio para su continuación y recepción de pruebas y es llamado a declarar al funcionario Denny Velardez: voy a cumplir dos años en la institución, soy agente; el hecho se basa en que nos encontrábamos en operativo, patrullando viene un vehículo de frente y a alta velocidad y nos llamó la atención cuando nos pasa por al lado vimos que habían cuatro personas en la parte de adelante, le dimos voz de alto y lo que hicieron fue acelerar lo perseguimos, y lo interceptamos, yo intercepto al de camisa amarilla ( señalando al acusado Alexander), la señora embarazada nos dijo que los querían atracar, pero como no sabíamos cual era su esposo a los tres los pusimos en el pisos, al revisarlos al de camisa amarilla (Alexander) tenía el dinero, el otro tenía el arma blanca, revisamos el vehículo y no encontramos otra arma, luego hicimos el procedimiento a seguir, de levantar el acta, llevarlos al ambulatorio; etc.; Seguido a preguntas del fiscal responde entre otras cosas: el fiscal pone a disposición el acta policial al funcionario quien ratifica su firma en la misma como suya; el trecho entre que lo vimos y lo agarramos fue largo como 10 minutos, el recorrido fue largo como un laberinto, dentro del vehículo iban cuatro personas en la parte de adelante, el que iba manejando el vehículo es que carga la camisa blanca con azul ( Jackson), los agraviados de ese día están aquí ( señalando a las víctimas) yo le hice la revisión al de la camisa amarilla y le encontré el dinero que son 113 mil; cuando sometimos el vehículos, las víctimas nos indicaron que también tenían un arma de fuego, pero de la revisión se vio que no había, la víctima estaba bastante asustada nos dijeron que la querían atracar, una vez que los detuvimos los teníamos cerca no le sentí aliento etílico, en el vehículo conseguimos que le habían dañado la lamparita, nos pasaron muy cerca de la unidad, ellos tuvieron que frenar en la sem. curva, no recuerdo específicamente la posición de las personas en el carro, lo interceptamos en la avenida principal, yo hice la revisión de Alexander y mi compañero del otro; si veo el arma la reconozco, el arma era de cacha de madera, pero tenía un tubo metido en la madera de plástico y el cuchillo era plateado; no recuerdo el color, en este estado es mostrado a efecto videndi el cuchillo por parte del fiscal y el funcionario dice reconocerlo como el que se incautó en los hechos, cuando estamos en esos casos así, no habían otras personas ahí en el procedimiento, eso estaba solitario; Es todo. Seguido a preguntas del defensor privado Alirio Echeverría responde entre otras cosas: cuando vimos el vehículo a gran velocidad ya eran pasadas las doce de la noche; el procedimiento a seguir en estos casos de carros a gran velocidad es seguirlo, darle voz de alto, poner las luces, tocar la sirena o pito, etc.; la patrulla iba como a 100 Km. por hora en la persecución, 100 Km. por hora en los caminos largos porque de resto hay que frenar por las curvas, el vehículo estaba bastante maltratado, ese carro era verde, le sonaba de todo a ese carro, la unidad de nosotros tenía radio, al jefe directo de nosotros fue que le informamos, no recibimos apoyo, desde el momento que empezamos la persecución prendimos las sirenas, la unidad tiene las luces normales, no había nadie por ahí APRA testigos, cerca del lugar no había fiesta sino eso se hubiese llenado de gente, el vehículo lo detenemos como a las 12:40 de la noche, al lado de ese sector hay una quebrada, lo que incautamos fue un bulto de dinero, al vehículo lo revisa mi compañero, no estoy seguro de haberle visto al carro alguna señal de que era taxi, en el destacamento si vi. la perolito de rapidito, yo estaba presente en la declaración de la víctima, yo no le dije a la víctima lo que tenía que decir, yo recuerdo que las víctimas dijeron que habían hecho una parada en una licorería, la víctima nos dijeron que los abordaron cerca de una licorería, yo al que revisé sólo le encontré el dinero, el dinero se encontró en el bolsillo derecho delantero, al palpar el bulto le indiqué a él que se sacara lo que tenía en los bolsillos; es todo. El codefensor no hace preguntas; es todo. Seguido es llamado a la sal el funcionario Hermes Orozco quien previo juramento de Ley declara: tengo tres años aquí en Lara en la Institución y mi rango es distinguido; el procedimiento fue ese día y nosotros íbamos por la calle que no recuerdo y en ese instante vimos un carro que cruzó en sentido contrario a nosotros, venían a alta velocidad, le dije a mi compañero que diera la vuelta y no les pegamos detrás le prendimos luces intermitentes y de todo, después de la persecución lo entrompamos, mi compañero entrompó al gordito y yo al otro, la señora nos dijo que una era su esposo, ellos nos informaron que querían atracarlos, yo revisé al más flaco y le incauté el arma y mi compañero al gordito y encontró el dinero, luego hicimos el procedimiento normal; es todo. Seguido a preguntas del fiscal responde entre otras cosas: eso fue como de 11 y 30 a 12 de la noche lo que nos motivó darle la voz de alto es que venían cuatro adelante y a alta velocidad, ese sitio es zona roja, nosotros íbamos y ellos venían, y nos pasó por un lado, nos pasó muy cerca yo pensé que nos iban a chocar, el se dio frenó porque habían unos obstáculos, si se encuentran en esta sala las personas de esa noche, el flaco (señalando a Jackson ), la señora nos dijo que el señor ( señalando a la víctima) era su esposo, yo le hice la revisión l más moreno y flaco, el cuchillo que incauté tenía la cacha de aluminio con teipe, algo así, si yo la veo la reconozco, el fiscal muestra a efectos videndi el arma incautada y el funcionario al reconoce como la que incautó el día de los hechos, el sitio donde los interceptamos habían casa en frente de lado y lado, no se acercó nadie del sector, es todo. Seguido a preguntas del defensor privado Jaime Jiménez responde entre otras cosas: la unidad patrullera la manejaba mi otro compañero, lo que me llamó la atención fue la velocidad y la cuatro personas que iban adelante, ellos tuvieron que frenar por los obstáculos, cuando hice la inspección del vehículo no encontré nada, el arma se la incauté dentro del pantalón en la parte delantera, una vez que se lo incauto me lo llevo para la patrulla, ese cuchillo lo trasladé al comando, lo puse en la patrulla delante en la guanera, lo saqué yo mismo y lo entregué al inspector, el acta la hace el escribiente, yo no estuve presente durante el levantamiento del acta, cuando volví del ambulatorio con ellos, el arma la entregue en unos cinco diez minutos después que es el tiempo que hay desde el sitio a la comisaría, es tuve con el arma ese tiempo, el dinero lo contamos ahí mismo, el dinero era un sencillo, Es todo. Seguido a preguntas del Tribunal responde entre otras cosas: ese día incauté el dinero y al arma; es todo. Acto seguido es llamado a declarar el experto Eusimio Triana quien previo juramento de ley declara: tengo 15 años en la Institución me desempeño en el área de experticia del CICPC investigación estadal Lara; en cuanto a la experticia que se me puso a vista y manifiesto y ratifico en todas y cada una de sus partes la misma y mi firma y se puede concluir que el vehículo objeto de experticia presenta sus seriales originales, dos funcionarios hicimos es esa experticia; esa experticia sólo consiste en identificación de seriales; Malibu chevrolet color verde; es todo, en este estado el fiscal expone que en la primera audiencia solicitó la puesta de manifiesto de las pruebas y es por lo que solicito que se baje al sótano para su puesta a la vista del tribunal; es todo, en este estado la defensa se opone por ser esto inoficioso, impertinente y obstaculizador de la celeridad procesal; en este estado la defensa manifiesta no tener preguntas al experto, es todo. Oída la solicitud del ministerio público este Tribunal prescinde de ver el vehículo en fundamento a que la expertita tiene validez por sí sola y aún más con la declaración del experto; esto en fundamento a sentencia de sala de casación penal del ponente Alejandro Angulo Fontiveros de fecha 10/06/2205 EXP. 04404; ES TODO. Seguido es llamado a declarar al experto Roiman Álvarez quien previo juramento de ley declara: trabajo en el área de técnica policial y tengo catorce años en la institución; yo realicé una experticia de reconocimiento legal donde se especifica que es un instrumento cortante específicamente cuchillo de cacha plástica, es todo. Seguido a preguntas del fiscal responde entre otras cosas: el fiscal pone en manifiesto el arma incautada a lo cual el experto reconoce como a la que se le practicó la experticia, esta arma si puede causar la muerte por la fuerza empleada de la persona que ejerce su ejecución, es todo. Seguido a preguntas del fiscal responde entre otras cosas: esta arma se puede considerar como de tipo culinario; de cocina, es todo. Acto seguido es llamado a al ciudadano Wander José Barreto quien previo juramento de Ley declara: yo salí de mi trabajo que es el banco provincial, e hice una parada en un licorería cerca de mi casa para comprar una cerveza cuando me bajo conseguí a los muchachos que están hoy imputados, también estaba Jackeline y un carro verde , ellos estaba muy tomados y los despacharon primero, a mi me dan mi cerveza y me fui para mi casa; es todo, Seguido a preguntas de la defensa Jaime Jiménez responde entre otras cosas: Yo conozco a la víctima, cuando llegue a la licorería y estaban ellos dos, y ella que los saludé, al señor (víctima) no lo conozco y por eso no lo saludé; es todo. Seguido a preguntas del defensor Alirio Echeverria responde entre otras cosas: Yo conozco a jackeline porque la casa de ella queda en la 5 de Julio y yo frecuentaba mucho por ahí a echarme las cervecitas, ahí vivía en la 5 de Julio el señor Walter y siempre iba para allá; yo dejé de frecuentar esa zona; ellos estaban ebrios se notaban estaban tomados; no tuve palabras con ellos sólo el saludo; es todo. Seguido a preguntas del fiscal responde entre otras cosas: como punto previo al interrogatorio expone: cuando se interrogó a la víctima ella dijo que unos ciudadanos fueron a su vivienda; es todo. En los bancos no tenemos horas de entrada y de salida, yo estoy en varios estado, yo iba llegando a la licorería como a las 12 o 11.30 de la noche; a la señora jackeline la conozco del barrio 5 de Julio; el señor Walter me llevaba a allá a comer hallacas, yo si he ido a casa de ella, tendré como un año y medio que no voy para allá, consigna a efecto videndi acta de entrevista de fecha 16/08/2005 levantada en la Fiscalía 9na del Ministerio público, donde la víctima manifiesta que el testigo lo ha molestado; ese día me encontraba en un establecimiento, duré en ese sitio de nueve a doce y media; en la licorería me atendió el dueño me imagino era el único que lo atendía, yo vivo a dos cuadras de la licorería, realmente esa licorería vende cerveza a cualquier hora, todos estaban en la licorería, no se cuanto tiempo los conozco, pero los conozco jugamos pelotas y del barrio, yo no conozco a su mamá, yo bebo poco me tomaría ese día como cuatro cervezas, después que ellos se fueron me despacharon y me fui a mi casa, en esa licorería atienden en la parte de afuera, yo me enteré de esto porque pasaron recogiendo firmas por el barrio los familiares de el, nos dijeron que los muchachos tenían un problema, ellos trabajan en una ferroviaria y el otro en algo de aires acondicionados, cuando yo llegué ellos estaban ahí ellos se fueron primero porque los atendieron primero, yo no he ido después de esto a la casa de Jackeline y su esposo, estoy aquí porque creo que hay una injusticia con ellos, si ellos fuesen delincuentes yo no estuviera aquí, como esa zona se puso conflictiva no fui más, tengo que llegar a mi residencia a cualquier hora, es todo. Seguido a preguntas del Tribunal responde entre otras cosas: no recuerdo exactamente en que lugar estaba asignado ese día, no estuve presente en el momento del hecho, el señor Walter es un colombianos de la casa de la mamá de Jackeline, soy conocido de los imputados de vista, frente; cuando yo llegue a la licorería, los imputados ya estaba ahí, ya la señora Jackeline y su esposo, yo me fui de la licorería como a las 12 o 12 y 15 de la noche, los cuatro se fueron en el carro, yo no vi. Nada de eso que los coaccionaran o algún arma esa era la hora que me daba el reloj del carro; es todo. Seguido es llamado a declarar la ciudadana carmen Yánez quien previo juramento de ley declara: los muchachos llegaron a la casa como a las 7 y 30 que había una reunión familiar, jackson y escobar estaban ahí porque los había invitado, ellos estuvieron bebiendo ya que ellos venían bebidos, ellos dijeron que se iban porque tenían que trabajar al día siguiente; es todo. Seguido a preguntas del fiscal entre otras cosas: ese día se estaba celebrando un cumpleaños de un sobrino de 2 añitos, llegaron a las 7 y 30, eso era un día viernes 22 de Julio, se retiraron a las 11 de la noche, los imputados son vecinos del barrio donde yo vivo, tengo tiempo conociéndoles desde que llegue al barrio, tengo 20 años ahí, conozco a sus mamas, después de la fiesta no se que paso porque de ahí no los vi. mas, ellos se fueron a las 11, de ahí no se mas nada, en la fiesta había puros niños y como 8 adultos, a ellos los había invitado hacia una semana, las otras personas llevaron niños, era una fiesta infantil de puros niños, yo los invite a ellos, la mama del niño es mi hija, eso fue en el Barrio José Gregorio Hernández, ellos llegaron con cervezas en las manos, Alexander cargaba un blue jeans y franela roja y botas de trabajar y Jackson, franela azul de rayas y blue Jeans, Jackson trabaja en una compañía de mantenimiento de ascensor y Alex en otra; hay muchas licorerías por el sector, la reunión termino a las 11:00pm es todo. Seguido a preguntas del tribunal responde entre otras cosas: yo no estaba presente en el momento de los hechos, yo vivo a una distancia larga donde ocurrieron los hechos como a 8 cuadras, yo no conozco a las victimas, yo no soy familiar de ninguno de los imputados, yo vivo en el mismo Barrio donde ocurrieron los hechos. Es todo. Seguido es llamado a declarar la ciudadana Doris Vargas quien previo Juramento de Ley declara: yo venia con mi esposo como a 20 para las 12, mi esposo se baja a comprar unas cervezas y yo me quede en el carro y los vi. A los muchachos ahí en la licorería y se veía que estaban ebrios, mi esposo llego, compró y nos fuimos; es todo. Seguido a preguntas del fiscal responde entre otras cosas: eso fue como faltando un cuarto para las 12, si habían mas personas en la licorería, yo vivo ahí en José Gregorio Hernández, a ellos los conozco de vista, yo tengo ahí como 12 años viviendo, conozco a sus mamas de vista, mi esposo compro sus cervezas y nos fuimos para la casa, yo me entere como 2 semanas después que estaba los familiares recogiendo firmas, yo me retire y ellos se quedaron ahí, se veía que ellos estaban ebrios, yo no vi. Cuando la policía metió preso a los señores; es todo. Seguido a preguntas del fiscal responde entre otras cosas: yo vivo cerca de la licorería, por ahí queda una cauchera, una pollera, el carro lo estaciono mi esposo frente a la licorería, estaba una gente ahí también comprando cervezas que no conozco, yo vivo como a 6 cuadras de la licorería, yo supe como a la semana, yo no supe donde fueron los hechos, estuvimos estacionado el tiempo que mi esposo compro las cervezas, no puedo decirle al tribunal si los vi. En la licorería, yo estaba pendiente de mi esposo, si habían otras personas en la licorería, es todo. Seguido es llamada a declarar a la ciudadana Nacy Antique, quien previo juramento declara: yo simplemente lo que vi. Es que los muchachos cruzaron por el frente de mi casa y que iban borrachos, eso fue lo que vi.; creo que eran como las 11 de la noche; es todo. Seguido a preguntas del defensor Alirio Echeverria, responde entre otras cosas: yo estaba afuera y ellos iban cantando e iban borrachos, yo no converse con ellos solo vi. que iban borrachos, eso seria como a las 11pm, carmen vive después de mi casa, de mi casa a la licorería que queda frente a la cauchera hay como 7 u 8 cuadras; desde la casa de la señora carmen para llegar a la licorería hay que pasar por mi casa; es todo. Seguido a preguntas del fiscal responde entre otras cosas: se que eso fue un día viernes, no recuerdo bien la fecha, cuando vi. que pasaron los muchachos se que eran pasadas las 10; ese día estaba en mi casa, vivo como a cuadra y media de la señora carmen; yo alquilo teléfono, trabajo hasta las 12 o una mientras haya gente yo trabajo, pasaron cerca de mi casa, presumo que estaba ebrios por el estado en que iba caminando y cantando, tengo 15 años viviendo ahí, desde ese tiempo lo conozco porque viven en el mismo sector, de mi casa ala casa de 1 es como a 3 cuadras y del otro hay que cruzar, no fui testigo presencial de la detención de ellos, de ahí no vi. Mas nada, me entero como al tercer día porque la señora Yhajaira estaba recogiendo firma, ella es la mama de uno de ellos, ese día uno cargaba una franelita y el otro una franela azul, la persona que llego a buscar la firma dijo que las necesitaba por un problema; es todo. Seguido a preguntas del tribunal, responde entre otras cosas: yo vivo como a 7 casa de la señora carmen, me entere que había una reunión en su casa por la música y la gente, ese día cerré como a las 12 y media, estoy como a 7 cuadras de una licorería cercana pero no se como se llama, por ahí venden empanadas y esta una cauchera y hay varios locales, estando ahí en mi casa no recuerdo haber visto pasar un carro en alta velocidad, el lugar ya esta como solo, es todo. En este estado visto que se concluye con las pruebas testimoniales se difiere el presente acto para el día 23 de noviembre del presente año.
Para el día 23 de noviembre del año 2005, se constituyo el tribunal de juicio numero 6 a lo fines de celebrar la continuación del Juicio Oral y Publico iniciado en fecha 3 de Octubre de 2005. Preside este tribunal mixto de Juicio Nº 6 la Abg. Moralba del Valle Herrera, la secretaria de sala Abg. Maria Georgina Jiménez y el alguacil de sala. Se deja constancia que se encuentran presentes el fiscal 9no del Ministerio Público, la defensa privada, los acusados y las victimas. Se deja constancia que compareció la victima Argimira Sánchez, el testigo Pedro Rafael Antonio Torres. Acto seguido la Juez da inicio al acto advirtiendo a los presentes sobre la importancia del mismo y de conformidad con el articulo 336 del COPP, hace un breve resumen de los actos ocurridos con anterioridad, seguido se continua con la recepción de pruebas y es llamada declarar el imputado Alexander Rafael escobar López quien relato: yo Salí del trabajo como a las 5 de la tarde y luego en la pasarela llego yackson y nos tomamos 3 cervezas y nos fuimos a la casa de la señora carmen donde llegamos a las 7 y 30 de la noche, seguimos celebrando en esa reunión hasta cuando todo se termino a las 12 de la noche, nos fuimos a la licorería y nos tomamos otras cervezas mas, frente estaba parado un rapidito y le pedimos que nos hiciera una carrera al centro para seguir tomando, nos dijo que si y nos montamos en el taxi, iba yo en la parte de atrás conversando cuando el señor se paro 5 cuadras después cuando el señor se paro y le dijo a un policía que nosotros lo queríamos robar, los funcionarios nos tiraron al suelo y nos llevaron el destacamento. Y las partes hicieron sus respectivas preguntas quedando conteste y clara las respuestas del imputado, seguido es llamado a declarar el imputado Yackson José colmenarez Mogollo, plenamente identificado en autos y libre de toda coacción y apremio declaro: el día viernes a las 5 y 30, Salí del trabajo y me encontré a mis compañeros y nos tomamos unas cervezas y luego nos fuimos a la casa de la señora carmen que había una reunión y luego nos fuimos a la licorería donde había un rapidito, le pedimos una carrera al centro y como a 5 cuadras el señor se detuvo y salio corriendo a donde estaba unos policías y nos esposaron y llevaron al destacamento. Luego hicieron preguntas las partes. Se cerro el debate y acto seguido se le concedió la palabra al ministerio publico a los fines de que presente sus conclusiones y solicito la condena y culpabilidad de los acusados, .acto seguido se le concede la palabra a los defensores quienes Igualmente expusieron sus conclusiones, solicitando ambos la sentencia absolutoria de sus representados.
CAPITULO II
MOTIVACION PARA DECIDIR LA INOCENCIA DE LOS CIUDADANOS
ALEXANDER RAFAEL ESCOBAR LOPEZ Y YACKSON JOSE COLMENAREZ MOGOLLON
El ciudadano ALEXANDER RAFAEL ESCOBAR LOPEZ Y YACKSON JOSE COLMENAREZ MOGOLLON, goza, en el proceso acusatorio ante el hecho de la comisión de los delitos imputados por la representación fiscal, que se le atribuye el principio de presunción de inocencia, principio fundamental que ha observado este tribunal unipersonal al administrar justicia en el caso de Marras, pues luego de examinar las testimoniales y documentales evacuadas en el contradictorio se llego a formular un criterio mas allá de la duda razonable sobre la vinculación de este con el delito que se les atribuye lo que obliga a esta instancia a notificar judicialmente su condición de inocente y en consecuentemente su condición de absuelto y consecuencialmente eximirlos de toda responsabilidad penal, considerando esta Juzgadora que no existe relación de causalidad entre el hecho y el derecho, existe duda la duda favorece al reo, tanto es así que en el desenvolvimiento del contradictorio se evidencio la confusión de las victimas con respecto a las actas ya que afirmo haberlas firmado pero no haberlas leído, además que lo que estaba en las actas ellos no lo habían dicho. La duda favorece al reo, no existieron testigos presénciales, además de la victima y el imputado, solo existieron funcionarios declarantes (sobre el desempeño de sus funciones) y solo existen testigos referenciales que fueron contestes en sus referencias, es por eso que se evidencio la falta de indicios de culpabilidad para considerar la culpabilidad de los acusados luego de valorada todas y cada una de las pruebas, nadie vio que se haya cometido el hecho ilícito pero si dijeron los referenciales haber visto a la victima y a los imputados juntos. Manifestaron los funcionarios que la momento de la detención no había nadie en el lugar esto fue comprobado en sala de juicio, mas yo Juzgadora cabal solo resta decir como se pueden condenar sin pruebas evidentes en este tipo de delito como robo agravado sin los ojos de la justicia como lo son los testigos. Así decide este Tribunal de Juicio Unipersonal de conformidad con el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INOCENTE a ALEXANDER RAFAEL ESCOBAR LOPEZ Y YACKSON JOSE COLMENAREZ MOGOLLON, plenamente identificado en autos,
Ahora bien, esta juzgadora considera que quedo evidenciado en sala de juicio la inocencia de los enjuiciados, cumpliendo con el articulo 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir los indicios de culpabilidad quedando evidenciados en sala de Juicio, visto las pruebas presentadas por la parte acusadora y ellas mismas responsablemente. En nuestra legislación Venezolana, establece que si el imputado es encontrado inocente de los cargos que se le imputan, se ordenara la libertad plena.
Articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.- ABSOLUCION. La sentencia absolutoria ordenara la libertad del imputado, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso, las inscripciones necesarias y fijara las costas.
La libertada del imputado se otorgara aun cuando la sentencia absolutoria no este firme y se cumplirá directamente desde la sala de audiencia para lo cual el tribunal cursara orden escrita.
Así mismo, ratificando el principio de presunción de inocencia de los acusados ahora reafirmado por una sentencia absolutoria
Luego de examinar las testimoniales y documentales presentadas en juicio en el contradictorio se llego a formular un criterio inequívoco mas allá de la duda razonable sobre la no vinculación del imputado este con el delito que se le atribuye lo que obliga a esta instancia a notificar judicialmente su condición de inocente y en consecuencia su condición de absuelto y consecuencialmente eximirlo de toda responsabilidad penal.
Considera esta Juzgadora, que los ciudadano enjuiciados, por ROBO AGRAVADO, fueron aprehendidos por los funcionarios DISTINGUIDO OROZCO HERMES ALAIN Y AGENTE VERLRDEZ CHIRINO DENNYS, a su vez, le fue incautado en dinero en efectivo de diferentes denominaciones, presuntamente de una robo que no fue probado en juicio, visto que lo que se pudo comprobar es que para esa misma fecha uno de los coacusados había cobrado su nomina, igualmente fue incautado un arma tipo cuchillo la cual tampoco fue comprobada a quien le fue incautada visto que hubo confusión en la declaratoria de los funcionarios de cómo fue decomisado y el tipo de cuchillo, sin embargo se pudo comprobar en sala de juicio según declaraciones del experto Roiman Álvarez cuando explico que el arma se considera tipo culinario (de cocina), el cual reconoció que practico la experticia del mismo. Considerando esta Juzgadora fuera de valor la solicitud de la fiscalia del ministerio público, criterios estos formados por la realización del contradictorio.
Ciertamente en el sistema acusatorio, la carga de la prueba reposa en el ministerio público en representación del estado venezolano quien acuso pero no pudo demostrar en sala de juicio a través de las pruebas presentadas, la culpabilidad de los acusados.
Vista las circunstancias razonables, procedentes y ajustadas a derecho, con base a lo dispuesto en el artículo 366 de Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera la absolutoria . Revisadas las evacuantes de las pruebas. Solo quedaron dudas y de las dudas en juicio solo trae como consecuencia la absolutoria del acusado el principio universal del in dubio pro reo la duda favorece al reo.
En cuanto a la declaración de la victima, se evidencio en sala de juicio su confusión ya que la misma negó las narrativas existente en la documental de entrevista Acta Policial de fecha 23 de Julio de 2005 donde la ciudadana Ana Jackeline castellanos, titular de la cedula de identidad 18.737.821 debidamente identificada en sala de juicio, negó y contradijo en contenido de esta prueba evacuada en sala de juicio tanto en la testimonial como en la documental y admitió haberla firmado y el ciudadano Carlos Alberto Silva Pacheco, titular de la cedula de indentidad7.407.585, negó y contradijo lo contentivo en acta de denuncia de fecha 23 de julio de 2005 “el no había dicho eso”. Sin embargo no negó la firma, considerando esta Juzgadora la confusión, quedando la victima en sala no contestes ni exactos en sus declaraciones, solo desglosaron las dudas. Ahora bien, considera esta Juzgadora que aparecieron razones objetivas que llevan a invalidar las afirmaciones de esta o suscitan en el tribunal una duda que le impide formar su convicción al respecto, fundamentando tal decisión en sentencia de carácter consultivo Sala Casación Penal, ponente Héctor Coronado Flores de fecha 10 de mayo de 2005 expediente. 04-0239. Estos en aras al Principio de la Celeridad procesal, Principio de Presunción de Inocencia, Principio de Contradicción y el Pincipio de la Finalidad del Proceso, contemplados estos en los articulos,13, 14, 16, 17, 18 y 19 del Codigo Organico Procesal Penal
Articulo 13 FINALIDAD DEL PROCESO. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vias juridias, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debere atenerse el Juez al adoptar su decisión.
Articulo 14 ORALIDAD. El juicio sera oral y solo se apreciaran las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Codigo
Articulo 16 INMEDIACION. Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.
Articulo 17 CONCENTRACION. Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo dia. Si ello no fuere posible, continuara durante el menos numero de dias consecutivos.
Articulo 18 CONTRADICCION. El proceso tendra carácter contradictorio.
Articulo 19. CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD. Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberan atenerse a la norma constitucional.
Los funcionarios no fueron contestes, exactos y certeros que llevaron a esta juzgadora a tomar en consideración la manifestación de la incredulidad en sus narrativas en el juicio, como lo son los testigos, en lo que respecta a las documentales, debidamente promovidas en la etapa intermedia y debidamente evacuadas en la etapa de juicio, se llego a la conclusión de que no se había cometido el delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 77 ordinal 11, 175, 277 y 286, del Código Penal y el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.
CAPITULO III
En merito a las consideraciones que anteceden, este tribunal unipersonal de Juicio numero 6 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley encuentra INOCENTE a los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL ESCOBAR LOPEZ Y YACKSON JOSE COLMENAREZ MOGOLLON, de los hechos imputados en juicio y en consecuencia se absuelve por la comisión del delito de ROBO AGRABADO, USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y AGAVILLAMIENTO , previsto y sancionado en el articulo 456 ultimo aparte del Código Penal Venezolano.
Como colorario de lo anterior, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, lo absuelve de cumplir la pena prevista en el artículo antes mencionado. Se ordena la Libertad y la cesación de las medidas impuestas a los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL ESCOBAR LOPEZ Y YACKSON JOSE COLMENAREZ MOGOLLON.
Regístrese y publíquese el presente fallo.
Dada firmada y sellada en la sala del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 30días del mes de Noviembre del año 2005
Juez de juicio Nº 6
Moralba del valle herrera
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede
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