REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL:
TRIBUNAL: Sexto de Juicio
JUEZ PROFESIONAL: Abg. Moralba Herrera
SECRETARIO: Abg. Miguel Sánchez
ACUSADO: Freddy Pastor Cordero
DEFENSA: Abg. Carmen Alicia Vargas
FISCALÍA: Séptima del Ministerio Pública Abg. Lorena
DELITO: Porte Ilícito de Arma de fuego artículo 278 del Código Penal
Identificación del Acusado
Freddy Pastor Cordero, titular de la cédula de identidad N° 5.238.654, nacido en Barquisimeto Estado Lara el 10/10/1962, de 43 años de edad, hijo de Julia Teresa Cordero y José Francisco Vargas, soltero, domiciliado en la carrera 6 entre calles 52 y 53, San Vicente, casa N° 22-52.
Del Desarrollo de la audiencia y de los Hechos de Fundamentos de Derecho que dieron lugar a la sentencia:
Llegado el día de la Audiencia Oral del Juicio Oral y Público en el tribunal de Juicio N° 06, integrado por la Juez profesional Abg. Moralba Herrera, el Secretario de sala y el alguacil en la Sala N° 01 de Juicios, piso 7 del Edificio Nacional, se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Lorena García, el Acusado Freddy Pastor Cordero, la Defensora Pública Abg. Carmen Alicia Vargas, seguidamente la juez da inicio a la continuación del Juicio Oral y Público, seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quién expone: los términos de la Acusación la cual consta de en el presente asunto a los folios 132 al 134, los fundamentos de hecho y de derecho, en los que basa la misma, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron lo hechos por lo que ratifica en todas y cada una de las partes la acusación presentada, presentando igualmente los medios de prueba, tanto testimoniales de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal como documentales de conformidad con el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal indicando la necesidad y pertinencia, por lo que solicito en este acto se admita la presente acusación, asimismo solicito el enjuiciamiento del ciudadano Freddy Pastor Cordero por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Seguidamente se le da el derecho de palabra ala Acusado Freddy Pastor Cordero La Juez lo impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los medios alternativos para la prosecución del proceso y del procedimiento especial para la Admisión de los Hechos, quién libre de apremio y coacción y sin juramento expone: Admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscalía del Ministerio Público, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quién expone: Vista la Admisión de los Hechos realizada por mi defendido, solicito inmediata imposición de la pena, y se tomen en cuenta las atenuantes genéricas del artículos 74 del Código Penal, igualmente solicito se revise la Medida cautelar que tiene mi defendido y se le extienda la presentación a una vez cada dos (02) meses, es todo. Se concede la palabra a la Fiscal quién expone: No me opongo a la revisión de la Medida y solicito se remita el arma al Parque Nacional de conformidad con el artículo 279 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Calificación Jurídica y la Penalidad del Acusado Freddy Pastor Cordero
El Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal en contra del ciudadano Freddy Cordero, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, así como las pruebas presentadas; el imputado, admitió los hechos y la defensa solicitó la imposición inmediata de la pena y se tomen en cuenta las atenuantes genéricas del artículo. 74 del Código Penal, igualmente solicitó la revisión de la Medida Cautelar y se le extienda la presentación a una vez cada 2 meses; el Tribunal extendió la medida de presentación a una vez cada 30 días, vista la admisión de los hechos, se le impone la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, así como las accesorias del artículo 13 del Código Penal, quedaron las partes notificadas . Se ordenó remitir el arma al Parque Nacional de Armas.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Juez de Juicio N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Condena al Acusado Freddy Pastor Cordero, plenamente identificado en autos a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de de Porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, asimismo las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, se deja constancia que las partes renunciaron al lapso de apelación, remítase el arma al Parque Nacional de Armas. Librese oficio respectivo, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión la cual se considera publicada con esta fundamentación y remítase a la brevedad posible al Tribunal de Ejecución. Publíquese, regístrese, notifíquese de esta Sentencia al Juez de Ejecución que corresponda. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 06
El Secretario
Abg. Moralba del Valle Herrera
MH/jm*
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