REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2004-000707

Vista la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO, formulada a favor del penado YOANGEL JOSÉ PINEDA FREITEZ, titular de la cédula de Identidad N° 18.656.480, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
En fecha 11.04.05, se recibe Oficio N° 170, remitiendo Informe Técnico correspondiente al penado YOANGEL JOSÉ PINEDA FREITEZ, elaborado en fecha 15.03.05, donde emiten una opinión FAVORABLE, basada en los siguientes elementos:
1) Es primera vez que se involucra en un hecho al margen de la Ley. 2) Reconoce su participación ene l delito y se encuentra arrepentido. 3) Evidencia motivación al cambio de conductas erradas. 4) Muestra sentimientos de pertenencia a su núcleo familiar primario y secundario. 5) Muestra motivación a su reinserción social.
Se le impone las siguientes condiciones:
• Cumplir con las responsabilidades familiares y laborales de manera apropiada,
• Recibir orientación de su delegado de prueba a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley.
• No ingerir bebidas alcohólicas y ser orientado al respecto
• Asistir a charlas y talleres de crecimiento personal.
• Recibir orientación en relación a la selección apropiada de grupos de relación.
• Ser motivado en la realización de cursos en áreas de su interés, a fin de que adquiera herramientas que le permitan un mayor crecimiento social y personal.
• Cualquier otra que el Delegado de Prueba y el Juez consideren conveniente.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA PROCEDENTE el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado YOANGEL JOSÉ PINEDA FREITEZ, titular de la cédula de Identidad N° 18.656.480, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el que deberá cumplir en el Centro de Pernocta. Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara, supervisado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
Regístrese la presente decisión y remítase copia con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, y al Director del Centro de Pernocta. Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la defensa.

La Jueza de Ejecución N° 1


Abg. Mariluz Castejón Perozo.
La Secretaria