REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000739
Por cuanto se evidencia en autos que el penado RAFAEL RAMÓN LUCENA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° 18.811.096, fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el artículo 5 de la reforma Parcial del Código Penal, visto el cómputo realizado en fecha 17-11-2005, de donde se desprende que para la presente fecha el penado cumplió totalmente la pena impuesta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado RAFAEL RAMÓN LUCENA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° 18.811.096, por cumplimiento de la condena impuesta. Notifíquese. Líbrese boleta de libertad plena, por este asunto, permaneciendo detenido por en el KP01-P-2003-738. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
El Secretario
Abg. Mariluz Castejón Perozo
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