REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001958
Recibidas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución pasa a decidir en los siguientes términos:
I -
Una vez sustanciado el presente asunto, el ciudadano GUILLERMO DESIDERIO HERRERA CORONEL, titular de la Cédula de Identidad No. 15.847.672, fue sentenciado a cumplir la pena de 02 AÑOS, 02 MESES Y 20 DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457, en relación con el artículo 80 del Código Penal, sentencia que luego de quedar firme fue ejecutada el 09-05-02.-
II -
Ahora bien, establece el artículo 112 del Código Penal, en su ordinal 1º dice: que las penas de Presidio, Prisión y Arresto, prescriben por un tiempo igual a la que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, entendiéndose como tal la que resulte del cómputo hecho por el Juez de la causa, que en el presente caso ya se expresó, era de 01 AÑO, 01 MES Y 10 DÍAS DE PRESIDIO, lo que le faltaba por cumplir, más la mitad del mismo, resulta ser un lapso de 03 AÑOS Y 04 MESES.
En consecuencia, habiendo quedado firme dicha sentencia en fecha 02-05-2002, y transcurrido más del tiempo pautado para la Prescripción de esta pena que es 03 AÑOS Y 04 MESES, que es el tiempo resultante de la suma de la pena más la mitad de la misma, y en virtud del carácter de orden público que tiene esta institución y sobre lo cual es pacífica tanto la doctrina como la jurisprudencia; es por lo que este Tribunal considera procedente declarar prescrita la pena y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA EL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR, al ciudadano GUILLERMO DESIDERIO HERRERA CORONEL, ampliamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal.-
Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y al penado. Remítase el presente asunto, al archivo Judicial, a los fines de su archivo y conservación.-
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Mariluz Castejón Perozo
El Secretario
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