REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-E-2001-000032
En fecha 12.09.01, se recibió Oficio N° 982-01, de fecha 10.09.01, suscrito por el Director el Centro Penitenciario de al Región Centro Occidental del Estado Lara, remitiendo copia de ejecución emanado del Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recaudos correspondientes al penado OSNEL RAFAEL MÁRQUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.513.189, quien se encontraba recluido en el Centro Penitenciario.
Ahora bien, visto el Oficio N° 1549 de fecha 13.10.05, recibido el 20.10.05, emanado del Director el Centro Penitenciario de al Región Centro Occidental del Estado Lara, mediante el cual informan que el mencionado penado falleció el 13.09.05 en el Hospital Central “Antonio María Pineda” de esta ciudad, ya que padecía del Síndrome de Inmonudeficiencia Adquirida (SIDA), este Tribunal acuerda el cierre de la Vigilancia Penitenciaria del referido penado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, referente al penado OSNEL RAFAEL MÁRQUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.513.189, por cuanto cesó la vigilancia penitenciaria, todo de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Se termina el asunto por el sistema JURIS 2000. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Mariluz Castejón Perozo.
La Secretaria
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