REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2003-001258
Vista la solicitud de CONFINAMIENTO, formulada por el penado ALFREDO ANTONIO RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad No.7.339.304, y por cuanto se observa que dicho penado tiene cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta, y si bien es cierto que presenta antecedentes penales de fecha 24/05/1991 según diligencia emanada de la División de Antecedentes Penales, no es menos cierto que según el Artículo 100 del Código penal, estos se encuentran prescritos, en razón de ello este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 52 del Código penal ACUERDA la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir al referido penado en Confinamiento, es decir hasta el 10-09-2006, el cual lo cumplirá en la siguiente dirección: Acarigua Estado Portuguesa, avenida 42 entre 33 y 34, barrio bella vista 2, casa N° 42-24, familia Sra. Teofila Hernández e igualmente deberá presentarse cada quince días en la prefectura deL Municipio Páez. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Centro de Penitenciario de la Región Centro Occidental, Boleta de Notificación al penado, oficio a la Prefectura del Municipio Páez de Acarigua Edo. Portuguesa.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1
El Secretario
Abog. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO
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