REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2003-000604

Por cuanto se evidencia en autos que el penado AMILCAR JOSE PERNALETE GOMEZ fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA; y visto el Oficio N° 755, de fecha 20-09-05, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Mirna Sequera de Gómez, donde participan que el mencionado penado finalizó la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado, AMILCAR JOSE PERNALETE GOMEZ titular de la cédula de identidad N° 16.323.950, habiendo finalizado el beneficio impuesto.
Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1


Abg. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO
El Secretario