REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KP01-2000-002256
Visto el Oficio N° 572-2005, de fecha 05.10.05, donde remiten INFORME CONDUCTUAL DE POSTULACIÓN A PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, donde el Consejo de Evaluación de dicho Centro presidido por el Lic. José Manjares Vivas, la Delegado de Prueba Lic. Nidya Gómez, la Promotora de Actividades Complementarias Laura Molina el Custodia Richard Duran, solicitan PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL para el Penado BULLON CARLOS EMILIO, titular de la cédula de identidad Nº 12.091.853, quien permanecerá domiciliado en invasión el Tereque, Zanjón colorado, Parcela 84 Municipio Palavecino, Estado Lara,
Este Tribunal para decidir previamente observa que en fecha 15.07.04 se le otorgó al penado BULLON CARLOS EMILIO, el beneficio de Régimen Abierto; y tomando en cuenta la progresividad que se debe seguir a los penados que se hagan acreedores de beneficios, o libertades anticipadas, y cuando el penado tiene en su haber una buena conducta, tanto en el Centro de Pernocta, como la conducta que debe mantener en su trabajo, tomando en cuenta la Ley de Régimen Penitenciaria, y por otra parte, el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como rehabilitación del Penado a la sociedad civil, se considera procedente otorgar al penado BULLON CARLOS EMILIO, el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL.
Por tanto este Tribunal OTORGA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL solicitado para el penado BULLON CARLOS EMILIO, titular de la cédula de identidad Nº 12.091.853, quien permanecerá domiciliado en Invasión el Tereque, Zanjón Colorado, Parcela 84, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre quien este Tribunal ejerce su control y seguimiento en el presente asunto, con presentaciones cada quince (15) días ante el Delegado de Prueba, debiendo éste informar al Tribunal en relación al régimen de presentaciones y así se decide. Ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Hernández. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Mariluz Castejón Perozo
La Secretaria