REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2003-000810
Por cuanto se evidencia en autos que el penado ALIS RAFAEL COLMENÁREZ ALDANA, titular de la cédula de identidad N° 7.502.441, fue condenado en fecha 06.05.04, por el Tribunal Quinto de Juicio del Estado Lara, cumplir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores; en fecha 06.12.04 se le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de un MES Y OCHO DÍAS y visto el Oficio N° 3217, de fecha 20.10.05, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Lucía Irusta Fernández, donde participa que el mencionado penado cumplió tonel término señalado; por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado ALIS RAFAEL COLMENÁREZ ALDANA, titular de la cédula de identidad N° 7.502.441, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Mariluz Castejón Perozo.
La Secretaria
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