REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3
Barquisimeto 29 de Noviembre de 2005
Años 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2003-001161
Visto el oficio No 3491, de fecha 17 de Noviembre del 2005, al cual anexa el informe de finalización No 899 de la misma fecha, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Mirna Sequera de Gómez; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:
En fecha 11-03-2004, el Tribunal de Juicio No 5 de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano JOSE PASTOR ANGULO, titular de la Cédula de Identidad No 11.597.659, la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
En fecha 06-05-2004, este tribunal dicto auto de Ejecución de la Pena, siendo impuesto de la misma el día 21-05-2004, fecha en que solicitó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 27 de Agosto del 2004, se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.
Así las cosas, visto el informe de finalización 899 de fecha 17-11-05, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Mirna Sequera de Gómez, y verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano JOSE PASTOR ANGULO, titular de la Cédula de Identidad No 11.597.659 por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISABETH MENDOZA
RCV/larr
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