REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3
Barquisimeto 30 de Noviembre de 2005
Años 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2001-000228
Visto el oficio No 3467, de fecha 15 de Noviembre del 2005, al cual anexa el informe de finalización No 897 de la misma fecha, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Mirna Sequera de Gómez; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:
En fecha 27-05-1998, el Juzgado Accidental Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano DEIVIS PASTOR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No 12.850.128, la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
En fecha 12-06-1998, este tribunal dicto auto de Ejecución de la Pena, siendo impuesto de la misma el día 15-06-1998, fecha en que solicitó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 12 de Agosto del 1998, se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de SIETE (7) AÑOS, DOS MESES Y VEINTINUEVE DIAS.
Así las cosas, visto el informe de finalización 897 de fecha 15-11-05, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Mirna Sequera de Gómez, y verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano DEIVIS PASTOR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No 12.850.128 por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISABETH MENDOZA
RCV/larr
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