REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001490
Vista la solicitud hecha por el Penado MAIKER ALEXANDER GOMEZ YANEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.139.497, de que se le otorgue la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
-I-
El ciudadano ut supra fue condenado el 17/06/2004, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a cumplir las penas de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.
-II-
El artículo 494 del Código Adjetivo en comento establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:
· 1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
· 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
· 3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
· 4.- Que presente oferta de trabajo; y
· 5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad.
-III-
Consta al folio 250 del asunto Certificación de Antecedentes Penales emitido por la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, correspondientes al referido ciudadano, donde señala:
“El referido ciudadano no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos”.
-IV-
Consta a los folios 272 al 274, cursa el Informe Técnico correspondiente al Penado MAIKER ALEXANDER GOMEZ YANEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.139.497, donde el Equipo Técnico emite un pronóstico FAVORABLE en cuanto a la concesión de la medida solicitada, en base a los siguientes elementos:
· Es primario en la comisión de hechos delictivos.
· Cuenta con apoyo familiar correctivo, afectivo y económico.
· Ausenta antecedentes correccionales, policiales y penales.
· Muestra aparente aprendizaje.
· Inicio proceso de autocrítica, juicio y discernimiento.
· Se plantea metas factibles.
· No presenta alteraciones significativas.
· Consignó oferta laboral.
Ahora bien, este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pues bien, el Penado no es reincidente, la pena impuestas no excede de Cinco años, presenta constancia de oferta de Trabajo emitida por el ciudadano CESAR EDUARDO RODRÍGUEZ YANEZ, en la cual se hace constar su ofrecimiento de empleo como Asistente de Operaciones en Campo en la empresa Servicios en Sistemas y Telecomunicaciones C.A. al penado y la cual consta al folio 275; no se ha admitido en contra del mismo otra Acusación por la comisión de otro Delito, corroborado esto a través del Sistema Informático Iuris 2000 y no le ha sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena por cuanto no se le había otorgado ninguna. Además el Informe Psicosocial del Penado consignado en el Asunto señala que el Penado cumple con los requisitos para la Obtención del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el Tribunal toma como válido dichos informes a los fines de la concesión del Beneficio solicitado. Es por lo que este Tribunal de Ejecución número cuatro (04), en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al mencionado penado el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17), a partir de su presentación en la Unidad Técnica y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
· No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
· No consumir bebidas alcohólicas ni Psicotrópicos y abstenerse de visitar sitios donde se expendan o se distribuyan las mismas;
· No portar Armas de Fuego;
· Continuar el nivel educativo hasta concluirlo e iniciar estudios Universitarios, consignando constancia ante el Delegado de Pruebas;
· Mantenerse Ubicado laboralmente;
· Presentarse ante la Unidad Técnica las veces que le imponga el Delegado de Pruebas;
· Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas;
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado, MAIKER ALEXANDER GOMEZ YANEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.139.497, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. La Fiscal Primero del Ministerio Público, la Defensa y el Penado quedaron debidamente notificados.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 4
ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA
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