REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000043

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo efectuada por el Abg. Alba Yumak Casanova Salinas de Arteaga en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 05 de Febrero del 2005, la Fiscal 18 del Ministerio Publico Dra. Alba Casanova, presentó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. En razón de que en fecha 04 de Febrero de 2005, funcionarios policiales S/2do Narciso Monje y C/2do Hernán González adscritos a la Comisaría N° 10 La Paz de las Fuerzas Armadas Policiales y estando debidamente juramentados de conformidad con los artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal exponen lo siguiente: encontrándose de servicio como Jefe del Departamento de Denuncia y Transcriptor respectivamente se presentó a la sede una persona y dijo llamarse (IDENTIDAD OMITIDA). Entregándoles un arma de fabricación casera (chopo) forrado en teipe color negro, informándoles que lo apodaban “el crosty”, que se viene a entregar por voluntad propia, por haberle efectuado un disparo a otra persona, luego los funcionarios policiales procedieron a realizarle la inspección corporal no incautándosele nada, se les leyeron sus derechos y posteriormente se presentó la ciudadana Belkis Soraya Álvarez quién manifestó ser su progenitora, a quien se le notifico del hecho.

SEGUNDO: En fecha 06 de Febrero del 2005, se celebró Audiencia de presentación con la presencia de la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, la Defensa Pública la Abg. Zonia Almarza y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). El tribunal acordó que se continué el asunto procedimiento ordinario establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Se le impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) la medida cautelar señalada en el artículo 582 literal “b” ejusdem, es decir al cuidado y vigilancia de su progenitora Belkis Soraya Álvarez y se le practique examen psiquiátrico.

TERCERO: En fecha 09 de Agosto del 2005, se recibe escrito procedente de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público donde la Abg. Alba Casanova, solicita se dicte el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto el hecho imputado no es típico, ya que el resultado de la experticia realizada a la presunta arma de fuego incautada arrojo que se trataba de un arma de fuego de fabricación no convencional, considerando quien juzga que la misma no es capaz de causar lesión alguna. Es por lo anteriormente señalado que este Tribunal estima prudente decretar la el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Se acuerda el cese de la medida cautelar impuesta al adolescente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 1 en la ciudad de Barquisimeto, a los (02) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. (02-11-05)
El Juez de Control N° 1,


Abg. Gloria Elena Briceño.
La Secretaria de Sala,


Abg. Rosmely Velez.

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”