REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-004020
Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera oportuno dictar el Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicio el presente asunto en virtud de que en fecha 27 de Octubre de 2002, la Dra. Carolina Sierra Navarro en su condición de fiscal 19 del Ministerio Público presento al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarlo responsable en la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 460 y 80 del Código Penal. En virtud de que en fecha 26 de Octubre del 2002, funcionarios adscritos a la Comisaría No, 21 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje, específicamente en la vía principal de los Crepúsculos a la altura de la Av. Las Industrias, visualizaron a tres ciudadanos que venían en veloz carrera, quienes al notar la presencia policial, asumieron una actitud nerviosa, uno de ellos soltó al suelo un objeto extraño, se les dio voz de alto y se observó que el objeto lanzado al piso era un facsimil de revolver color plateado, en ese momento venía un ciudadano en un vehículo, quien se detuvo cerca de nosotros y señalo a los adolescentes como las personas que lo habían despojado de sus pertenencias hace unos minutos, quedando identificados los adolescentes como (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), quienes fueron aprehendidos bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se especifican en el acta policial.
SEGUNDA: En fecha 27 de Octubre del 2002, se celebró Audiencia de presentación con la presencia de la Fiscal 19 del Ministerio Público Abg., Carolina Sierra Navarro, la Defensa Pública la Abg. Maria Alejandra Mancebo y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el tribunal acordó la libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y se abstiene de imponer medida cautelar por cuanto no consta en experticia respectiva al arma incautada y se continué la investigación por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERA: En fecha 13 de Enero del 2005, se celebro Audiencia de Conciliación con la presencia de la Fiscal del Ministerio Público Dra. Carolina Sierra, la defensora público Dra. Maria Alejandra Mancebo y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Se le impuso al adolescente el cumplimiento de las siguientes obligaciones por el lapso de seis (6) Meses: 1.- residir en un lugar determinado y no cambiar de domicilio en caso de cambiar de residencia debe notificarlo al Tribunal; 2.- Obligación de mantenerse al cuidado de la representante; 3.- Consignar fotocopia de la cedula de identidad ; 4.- Realizar un trabajo debiendo consignar constancia de la misma ante este tribunal; 5.- prohibición de porte de armas de fuego, ni armas blancas; 6.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 7.- . Prestar servicio a la comunidad la cual será efectuada en la iglesia la candelaria ubicada en la cale 7 con vereda 3 Cerrito Blanco; 8-Realizar un curso de capacitación en cualquiera de las misiones a los fines de adquirir alfabetización. Se homologa la conciliación planteada. Se suspende el proceso por un lapso de 6 meses de conformidad con lo establecido en la LOPNA se deja constancia que una ves verificada las obligaciones se decretara el sobreseimiento definitivo.
CUARTA: En fecha 02 de Noviembre de 2005 la representante legal y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), presentan constancia de trabajo y de servicio comunitario dando cumplimiento así a la obligación impuesta en la conciliación.
QUINTO: El tribunal observa que verificadas como han sido el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al adolescente, considera oportuno este Tribunal decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, así como en el articulo 175 ejusdem; de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los nueve (21) días del mes de Noviembre del dos mil cinco. (21-11-05).
La Juez de Control Nº 1
Abg. Gloria Elena Briceño C.
La Secretaria de Sala,
Abg. Maria Valentina Ortega.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO