REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KV01-S-2002-000054

Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera oportuno dictar el Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inicio el presente asunto en virtud de que en fecha 7 de Enero del 2002, la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Abg. Rosario Herrera Prado y Greisy Sánchez de Canelón presentó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarlo responsable en la presunta comisión del delito de Detentacion Ilícita de Arma de Fuego y Detentacion de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 5 de conformidad con el articulo 274 del Código Penal. En virtud de que en fecha 7 de Enero del 2002 siendo Aproximadamente las 5:00 horas de la mañana el funcionario Cabo 2do Carlos Britos, adscrito al destacamento N° 1 de las fuerzas armadas policiales del Estado Lara, señala que encontrándose de comisión de servicio en el puesto Agua Viva el Roble se percata que en la avenida Andrés Bello cerca del puesto de policía van tres (03) ciudadanos que se dirigen por ese lugar, cuando procede a interceptarlos para realizarle un registro personal, es cuando uno de ellos lanza un objeto al suelo, al ver lo que arroja al piso el cual era un arma de fuego de fabricación casera, tipo escopeta con la cacha de madera partida debido al golpe al caer al suelo, y en el interior de la misma se encontraba una cápsula percutida pero sin accionar calibre 16.

SEGUNDO: En fecha 08 de Enero del 2002, se celebro Audiencia de Presentación con la presencia de la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Abg. Rosario Herrera Prado y Greisy Sánchez de Canelón y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). El Tribunal acordó seguir la causa por el procedimiento ordinario, se y por último se acuerdo medida del artículo 582 literal b Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir someterse al cuidado y vigilancia de su madre Ciris del Carmen Vertel Ballestero.

TERCERO: En fecha 20 de Marzo del 2003 se constituyo el tribunal de control N°1 integrado por la Juez Profesional Abg. Gloria Briceño y la secretaria de la sala Abogada Dinorah Gonzáles a fin de celebrar la audiencia de conciliación en la presente causa, al verificar la presencia de las partes se deja constancia por secretaria que se encuentra presente la defensora publica Abogada Maria Alejandra Mancebo, la Fiscal 18 del Ministerio Publico Alba Yumak Casanova, los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y sus representantes legales; se da inicio al acto, lagues explica los motivos de la presente audiencia y de las condiciones que deben cumplirse, en cuanto a Alberto Casamayor el mismo esta sobreseído la conciliación se plantea solo en relación a (IDENTIDAD OMITIDA). En cuanto a (IDENTIDAD OMITIDA) impongo como condiciones:

1° Residir en el lugar determinado
2° Vigilancia de su representante legal
3° Escolaridad Básica o cursos
4° Constancia de Trabajo si se encuentra trabajando
5° Prohibición de portar armas
6° Prestar servicios a la comunidad
7° No salir después de las 10 PM
La representante informa que puede prestar servicios en una empresa cercana a la vivienda o en las piscinas Bolivarianas a cargo del entrenador Carlos Rodrigues. El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) manifestó estar de acuerdo con las condiciones impuestas acuerda oficiar al entrenador señalado para que le imponga el servicio a cumplir. De conformidad con lo establecido en el artículo 566 ejusdem acuerda que unas ves verificadas el cumplimiento de las obligaciones por el adolescente, se dictará el Sobreseimiento Definitivo de la causa.

CUARTO: En Fecha 15 de Noviembre del 2005 se celebró Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, con la presencia de la Fiscal 18 del Ministerio Abg. Alba Casanova, el defensor privado Isnely Domínguez del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) verificada la presencia de las partes. Visto el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impuestas al adolescente, el tribunal decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa.

QUINTO: Este tribunal observa que verificadas como han sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente conforme a la palabra del entrenador quien manifiesta que cumplió con la medida impuesta mas de un año en las piscinas Bolivarianas y el horario era de 12 a 2 de la tarde. Se observa que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este asumió una función constructiva a la sociedad, concientizandose en consecuencia respecto al delito cometido, considerando oportuno este Tribunal decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA)de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de Detectación Ilícita de Arma de Fuego y Detectación de Arma Blanca previsto y sancionado en el artículo 5 de conformidad con el articulo 274 del Código Penal; de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. (21-11-05).

La Juez de Control Nº 1


Abg. Gloria Elena Briceño.


La Secretaria de Sala,

Abg. Maria Valentina Ortega.

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”