REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-D-2005-000015
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Control N° 1 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente;
Vista la Acusación presentada por la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Greisy de Canelón, en fecha 20 de Enero del año 2005, constante de diez (10) folios útiles, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por considerarlo responsable del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En virtud de que en fecha 03 de Febrero de 2004, siendo las 04:30 de la tarde, funcionarios adscritos a la Brigada de patrulla de la Comisaría N° 45 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje en la población de Duaca, Municipio Crespo, a la altura de la Avenida 11 con carrera 10, les salio al paso un ciudadano que les informó que su primo tenía retenido a un adolescente quien había despojado de un celular a una niña, capturando al adolescente con el celular y el arma de fuego respectiva, perteneciente a Maria Rossana Méndez a quien la despojó del celular con un arma de fuego, quedando identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA).
En fecha 07 de Noviembre de 2005, se efectuó Audiencia Preliminar, en la cual la Representante del Ministerio Público Abg. Alba Casanova; expone la acusación formalmente contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarlo responsable del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; ofreció los siguientes medios de prueba:
TESTIMONIALES:
El testimonio de los funcionarios, Agentes de las Fuerzas Armadas Ángel Fonseca y Alexander D’amico, 2.- El testimonio de la victima Maria Rossana Méndez, 3.- El testimonio de Izarza Chávez Luis Alfonso, Carla Sofía Salcedo, 4.- Testimonio de los detectives Torres Oswaldo y Juana Vásquez, y del Sub-inpector Álvarez Sira Roiman José, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
La defensora pública de adolescentes, Abg. Zonia Almarza, se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por parte de la vindicta pública en el presente asunto.
Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Primero de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Se Admite la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y en consecuencia ordena el enjuiciamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por considerarlo responsable del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Maria Rossana Méndez. En virtud de que en fecha 03 de Febrero de 2004, siendo las 04:30 de la tarde, funcionarios adscritos a la Brigada de patrulla de la Comisaría N° 45 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje en la población de Duaca, Municipio Crespo, a la altura de la Avenida 11 con carrera 10, les salio al paso un ciudadano que les informó que su primo tenía retenido a un adolescente quien había despojado de un celular a una niña, capturando al adolescente con el celular y el arma de fuego respectiva, perteneciente a Maria Rossana Méndez a quien la despojó del celular con un arma de fuego, quedando identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el artículo 222 en concordancia con el 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes testimoniales:
TESTIMONIALES:
El testimonio de los funcionarios, Agentes de las Fuerzas Armadas Angel Fonseca y Alexander D’amico, 2.- El testimonio de la victima Maria Rossana Méndez, 3.- El testimonio de Izarza Chávez Luis Alfonso, Carla Sofía Salcedo, 4.- Testimonio de los detectives Torres Oswaldo y Juana Vásquez, y del Sub-inspector Álvarez Sira Roiman José, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
TERCERO: Respecto a las medidas cautelares se acuerda mantener las medidas cautelares que venia cumpliendo el adolescente.
CUARTO: Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio, a tenor de lo señalado en el literal “h” del artículo 579 de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente.
QUINTO: Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y cúmplase.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del 2005. (09-11-05).
La Juez de Control Nº 1
Abg. Gloria Elena Briceño C. La Secretaria de Sala.
Abg. Maria Valentina Ortega.