REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Noviembre del 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-2004-000271

Corresponde a este Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Sección Adolescentes, fundamentar la decisión de fecha 17-.11-2005, en donde se acordó la suspensión de la medida cautelar de presentación acordada en fecha 04 de Noviembre del 2005 al joven (Identidad Omitida) ordenado su ubicación y el efecto observa:

En fecha 04 de Noviembre este tribunal en funciones de Juicio acordó sustituir la medida de Arresto Domiciliario, impuesta en fecha 17-12-2004, al joven (Identidad Omitida) por la medida de presentación cada quince días, no librándose la notificación respectiva.

En fecha 17 de Noviembre del año 2005, siendo la fecha para realizar el Juicio Oral y Privado, se hace presente el funcionario policial José Álvarez Aldazoro manifiesta que se trasladó al domicilio del adolescente los fines de trasladarlo y no fue encontrado en su domicilio, oída la exposición del funcionario policial la representación fiscal se suspenda el cambio de la medida de presentación y que se oficie a la Comisaría 29, a los fines de que se consigne con carácter de urgencia el reporte de vigilancia del cumplimiento de la medida de detención domiciliaria, la defensa se opone a la petición fiscal en cuanto a la exposición del funcionario con relación al incumplimiento de la medida de arresto domiciliario, ya que de acuerdo a los artículos 80 y 85 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, debe convocarse a un audiencia, en donde esté presente su defendido y pueda ejercer su defensa material y se opone a la orden de ubicación solicitada por el Ministerio Público, en virtud de que a criterio de la defensa no constan las citaciones que permita que proceda la evasión.

Ahora bien, este Tribunal habiendo escuchado la exposición del funcionario policial adscrito a la comisaría policial No 29, donde expone que el joven acusado no fue encontrado en su domicilio este Tribunal considera que se está en presencia de una situación de evasión por lo que se ordena la ubicación inmediata del joven acusado y así se declara. La defensa en atención a lo establecido en el artículo 607 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ejerce el recurso de revocación y solicita al tribunal que reconsidere la medida el tribunal oída la exposición de la defensa mantiene la decisión de suspender la medida de presentación ante el Tribunal y ordena su ubicación.

Por lo ante expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ordena al Ubicación del joven (Identidad Omitida) y asimismo la suspensión de la medida de presentación dictada en fecha 04-11-2005.

El Juez de Juicio


Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria