REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Noviembre del 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-2005-000538

Por cuanto desde fecha 29 de Agosto del año 2005, se encuentran detenidos los adolescentes (Identidades Omitidas) y transcurrido como han sido los tres meses de su detención, sin haberse realizado el Juicio este Tribunal y a los fines se sustituir esta por una medida menos gravosa, este tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha 30 de Agosto del año 2005, el Tribunal en funciones de Control, No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes (Identidades Omitidas) declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia por considerar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerarlos responsables en la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal y dictó Prisión Preventiva en su contra de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

Ahora bien, en razón de que todavía no se ha realizado el Juicio Oral y Privado contra los adolescentes y a los fines de mantenerlos vinculados al proceso considera este tribunal pertinente declarar el cese de la Prisión Preventiva impuesta a los adolescentes, los cuales se encuentran detenidos desde el 29 de Agosto del año 2005 y sustituirla por unas medidas cautelares menos gravosas las cuales consistirían en presentarse cada treinta días ante el tribunal, asimismo de no acercarse a las victimas y que deberán realizarse el examen Psicológico en el equipo multidisciplinario de esta Sección de adolescentes que funciona en el quinto piso del edificio nacional
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva impuesta a los adolescentes (Identidades Omitidas) y les impone las medidas cautelares del artículo 582 literales c y f de la Ley Orgánica para Protección del Niño y el Adolescente, para presentarse en el Tribunal en funciones de Juicio cada treinta (30) días la cual comenzará al día despacho siguiente y les queda prohibido acercarse a las victimas siempre y cuando esto no se afecte su derecho a la defensa Líbrese boleta de Libertad y Nota de Entrega. Notifíquese a las partes.

El Juez de Juicio


Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria