REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



Sección Adolescente
Barquisimeto, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO: KP01-D-2004-000004

AUTO DE CESACION MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 29 de marzo de 2005, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 09 de diciembre de 2004 por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente (Identidad Omitida); y la cual le aplicó las medidas de Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año; por la comisión del delito Lesiones Personales Intencionales Leves, previstas en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de José Lorenzo Chirinos Figueroa, ocurrido el día 14 de agosto de 2003.

Ahora bien, en el Auto de Ejecución de fecha 04 de marzo de 2005 se designó al Programa de Atención de Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED) para la supervisión, asistencia, orientación y seguimiento de la conducta de las adolescentes en cumplimiento de Libertad Asistida.

Por lo que en fecha 24 de mayo de 2005, a instancia de este Tribunal se recibió oficio No. P-218-2005 de fecha 23 de mayo de 2005, emanado de PANACED, donde comunicó a este Tribunal que la medida de Libertad Asistida se inició el día 04 de abril de 2005, asistido el adolescente por la orientadora de la conducta Reyna Lareschi. Encontrándose estudiando el cuarto año de Bachillerato.

De la misma manera, en fecha 01 de noviembre de 2005, se recibió oficio No. 0403-2005, del mismo organismo donde informó que el adolescente (Identidad Omitida), desde su ingreso ha asistido con regularidad a todas la actividades del programa, consulta por orientación de la conducta y psicología, acude a los talleres, mantiene buena conducta, buen comportamiento.

Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de seis (06) meses que vencieron el 04 de octubre de 2005; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia de continuar con sus estudios de bachillerato.

De allí, que vencida la sanción debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que continuarán en el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta hasta su culminación.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Libertad Asistida , en favor del adolescente (Identidad Omitida)impuesta por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, en perjuicio de José Lorenzo Chirinos Figueroa, ocurrido el día 14 de agosto de 2003.


Regístrese y Notifíquese.

La Juez de ejecución,


Abg. AURA OTTAMENDI.
El Secretario.


Abog. EDDIGAR RICARDO JAIMES