REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010694
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño y Adolescentes, “Fundación del Niño”, entre los ciudadanos WILLIAM PASTOR SANCHEZ y ERKYS SONALIS FERNANDEEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.356.482 y 13.787.259 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos, de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, 02 meses de nacidos, este Tribunal y dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIEMRO: El padre asume la asignación de alimentos con un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.oo), cada 15 días a Deposito Bancario Entidad Casa Propia N° Cuenta 0064113917. Para el beneficio de la niña GINETH FABIOLA.
SEGUNDO: Los gastos en medicamentos exámenes y consultas serán compartidos por los padres de la niña ; al igual que otro gastos como; lentes correctivos, botas ortopédicas o exámenes por orden médico especializados.
TERCERO: En diciembre vestuario calzado y el regalo de navidad la compra es compartida por los padres de la niña GINETH FABIOLA.
CUARTO: El pago de cuidado o Guardería compra de pañales desechable todos estos gastos serán compartidos por los padres. Para el beneficio de la niña GINETH FABIOLA. Esta esperando acto de reconocimiento.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos WILLIAM PASTOR SANCHEZ y ERKYS SONALIS FERNANDEEZ MARQUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Defensoria del niño y Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara”.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 días del mes de Noviembre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

El Juez


Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
La Secretaria