REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Visto el escrito presentado por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “Fundación Municipal del Niño”, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos FLORANGEL DEL VALLE PINEDA ESCALONA y ARGENIS ANTONIO SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V. 15.265.659 y V. 15.959.737, respectivamente, y de este domicilio, en beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de 05 años de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de Alimentos de la siguiente manera:

PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco casa Propia a nombre de la niña y siendo su representante en dicha cuenta la madre biológica.
SEGUNDO: El padre en este acto se compromete en depositarle en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto; la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000,00 Bs.) quincenales para cubrir los gastos de alimentación diaria de su hija. Los demás gastos de útiles y uniformes escolares, vestuario, calzado y salud (consulta médicas y medicinas) serán cubiertos por el padre previo presupuesto que la madre le haga saber con anticipación, y el padre deberá depositarle en la cuenta de ahorro mencionada en el punto anterior para cubrir dichos gastos.
TERCERO: El padre podrá ir con su hijo a realizar las compras de vestuario en la época de diciembre al igual que las compras de regalos navideños.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento entre los ciudadanos FLORANGEL DEL VALLE PINEDA ESCALONA y ARGENIS ANTONIO SANCHEZ, y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes “Fundación Municipal del Niño”.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 21 días del mes de Noviembre del 2005 Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,

ABG. NELSON MELENDEZ VARGAS.
ABG. OLGA DAAL.




NMV/William. –
Homolog. Alimentos.
KP02-S-2005-013790