REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
PARTES: DANIEL ORTIZ PIFANO y KARELYS JOSEFINA HERNÁNDEZ SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.542.335 y 7.410.244 respectivamente, de este domicilio
HIJO: MARÍA LUCÍA y DANIEL ANDRÉS, de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
(Decretada la Separación de Cuerpos en fecha 20 de Septiembre de 2004)
Los ciudadanos DANIEL ORTIZ PIFANO y KARELYS JOSEFINA HERNÁNDEZ SEGOVIA, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 28 de Julio del 2004. En fecha 18 de Agosto de 2004, este Tribunal le da entrada a la solicitud de separación de cuerpos y se abstiene de admitir hasta tanto los solicitantes consigne copias certificadas de los documentos fundamentales para la interposición de este tipo de solicitudes como lo son el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento de los hijos habidos dentro del matrimonio. En fecha 26 de Agosto de 2004 los solicitantes consignan lo requerido por el Tribunal, procediendo entonces el Tribunal a admitir la causa decretando separación de cuerpos y de bienes en fecha 20 de Septiembre de 2004. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 09 de Noviembre de 2005 los ciudadanos DANIEL ORTIZ PIFANO y KARELYS JOSEFINA HERNÁNDEZ SEGOVIA, comparecieron y consignan escrito, en el cual solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos DANIEL ORTIZ PIFANO y KARELYS JOSEFINA HERNÁNDEZ SEGOVIA, ya identificados, ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Julio de 1994, bajo el Acta Nro. 26, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1994. En lo referente a la protección de los hijos procreados éstos quedarán bajo la Patria Potestad de ambos progenitores, quienes se comprometen a tomar en forma conjunta y armónica las determinaciones que en cada caso sean más convenientes y provechosas a sus intereses. La Guarda de los niños, se le otorga a la progenitora con quién convivirán, y quién se encargará de la vigilancia, la orientación educativa y moral. La Pensión de Alimentos en beneficio de los niños de autos, se establece de la siguiente manera: El padre asumirá las obligaciones derivadas de los gastos médicos, educación, útiles escolares, uniformes; así como ha depositar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000.°°) los días 30 de cada mes, en la cuenta corriente N° 0103048114, de Unibanca, a nombre de KARELYS HERNANDEZ. El Régimen de visitas se establece de la manera siguiente: El padre tendrá contacto con sus hijos en forma permanente, incluyendo el derecho de trasladarlos a un sitio de esparcimiento los fines de semana en forma alterna, no se contempla pernoctar. En cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, se establece que será adjudicada de la siguiente manera: Un vehículo Marca: Ford, Modelo: Festiva FA2, Festiva Auto; Año: 2000, Color: Gris, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Placas: UAB-09S, Serial de Motor: YA28614, Serial de Carrocería: 8YPBP07H7Y8-A28614, adquirido por según consta de documento de fecha cierta por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, de facha 10 de Agosto de 2000, bajo el N° 878-00; el cual se adjudica a la ciudadana KARELYS JOSEFINA HERNANDEZ SEGOVIA. Un vehículo Placas: KAD-57E, Marca: Jeep, Modelo: 74C Cherokke Laredo Sinc, Año: 1996, Color: Dorado Sol, Serial de Carrocería: 8Y4FJ48SATV092404, Serial de Motor: 6 Cilindros, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, adquirido según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto, de fecha 28 de Abril de 1998, inserto bajo el N° 60, Tomo 56, el cual se adjudica al ciudadano DANIEL ORTIZ PIFANO. Un inmueble constituido por u apartamento ubicado en el Edificio Araguaney I, piso7, distinguido con el N° P:H:, en la avenida Concordia entre Calles Araguaney y los Tamarindos, Urbanización del Este, Municipio Catedral, Estado Lara; teniendo una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTMETROS CUADRADOS (257,50 M2) bajo el régimen de propiedad horizontal, siendo su porcentaje de condominio de 9,52%, y sus linderos son los siguientes: Norte: En parte con al fachada norte del edificio, con el hall de espera del ascensor y con el núcleo de la escalera; Sur: En parte con la fachada sur del edificio y con el foso del ascensor; Este: En parte con la facha este del edificio, con el hall de espera del ascensor y con el foso del ascensor; y Oeste: Con la fachada oeste del edificio. Comprendiendo también dos puestos de estacionamiento señalados con las letras P.H.A. y P.H.B. El inmueble aquí descrito fue vendido al ciudadano DANIEL ORTIZ PIFANO, conforme al Régimen de Propiedad Horizontal, según consta de documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren, Estado Lara, de fecha 02 de Junio de 1977, bajo el N° 26, Tomo 15, Folios 219 al 248, Protocolo 1°, y fue adquirido conforme al documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Iribarren, Estado Lara, de fecha 17 de Mayo de 1993, bajo el N° 20, Folio 1 al 2, Protocolo 1°, Tomo 10. Con respecto a este inmueble el ciudadano DANIEL ORTIZ PIFANO, cede todos los derechos que posee sobre el mismo a sus hijos MARIA LUCIA y DANIEL ANDRES ORTIZ HERNANDEZ, debidamente representados por su madre, la ciudadana KARELYS JOSEFINA HERNANDEZ DE ORTIZ, reservándose el derecho de usufructo hasta que los niños cumplan la mayoría de edad. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiuno (21) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio Nro 03
Dra. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA. La Secretaria.
Dra. ANA ANZOLA PEÑA.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha dentro de las horas de despacho.
La Secretaria.
Dra. ANA ANZOLA PEÑA.
AV/AA/alma*.-
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