REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el escrito presentado por la Defensoria “Fundación del Niño”, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ROBINSON OSORIO MORENO y MORELLA PASTORA JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V. 12.278.664 y V. 7.445.922, respectivamente, y de este domicilio, en beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de 08 meses de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de Alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre en este acto se compromete en suministrarle por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.) mensuales para cubrir los gastos de alimentación diaria de su hija. Y serán depositados en la cuenta de ahorro, del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana Morella Pastora Jiménez.
SEGUNDO: Los demás gastos de útiles y uniformes escolares, vestuario, calzado y salud (consulta médicas y medicinas) serán cubiertos por ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento entre los ciudadanos ROBINSON OSORIO MORENO y MORELLA PASTORA JIMENEZ, y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Defensoria “Fundación del Niño”.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Noviembre del 2005 Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO,
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO.
ABG. CARLOS BULLONES.
LLA/William. –
Homolog. Alimentos.
KP02-S-2005-013792
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