REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Veintitres de Noviembre del 2.005
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante Defensoría "Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes", entre los ciudadanos Machado Liliana Coromoto y López Eliomar José, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.983.727 y 14.398.330 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos en beneficio IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Unico: El padre se compromete a aportar para sus hijos la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, que serán entregados personalmente a la madre de los niños en casa de la Sra. Alicia López (madre del ciudadano Eliomar). Otros gastos extras serán compartidos por ambos padres (medicinas, estrenos de navidad, útiles escolares)
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Machado Liliana Coromoto y López Eliomar José, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a Defensoría "Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes"
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Veintitres (23) día del mes de Noviembre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
Juez de Juicio N° 2
El Secretario
Abog. Lisbeth Leal Agüero.
Asunto: KP02-S-2005-14663
Homologación Alimentos
Mariela
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