REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Veintitres de Noviembre del 2.005
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante Defensoría del Niño y del Adolescente "Santa Bárbara" Ciudad de los Muchachos, entre los ciudadanos Mary Carolina Rodríguez Franco y Eddy Pastor Ramírez Barreto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.425.795 y 10.778.221 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos en beneficio IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Unico: El padre de la beneficiaria manifestó que puede suministrar Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) Mensuales, para cubrir los gastos alimenticios y pagos de guardería. Los gastos de vestuario, asistencia médica, medicina y navideños, pcompartirlos con la madre, en virtud de tener otro grupo familiar. Dicho monto lo suministraría en cuotas quincenales de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) cada una, a partir del último del presente año, en una cuenta de ahorros a nombre de la madre de la niña por ante la Entidad de Ahorro y Prestamo Casa Propia, signada con el n 0410001474014402053-5.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Mary Carolina Rodríguez Franco y Eddy Pastor Ramírez Barreto, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a Defensoría del Niño y del Adolescente "Santa Bárbara" Ciudad de los Muchachos
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Veintitres (23) día del mes de Noviembre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Abog. Nelson E. Meléndez V.
Asunto: KP02-S-2005-14837
Homologación Alimentos
Mariela