REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Veinticinco de Noviembre del 2.005
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante Defensoría de los Niños y Adolescentes, Municipio Iribarren, entre los ciudadanos Julio Abraham M. Guevara y María Consuelo Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.427.325 y 9.543.006 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos en beneficio de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre biológico asume la asignación de alimentos con un monto de Bolívares Sesenta Mil (Bs. 60.000,oo) semanlmentea deposito bancario en Casa Propia, Cuenta N 0410-001-51-001449761-2.
Segundo: Los gastos en medicamentos, examenes, consultas, serán compartidos a partes iguales por los padres biológicos.
Tercero: En cada inicio del período escolar, uniforme, calzado, utiles escolares y todo lo referente al proceso enseñanza - aprendizaje, de sus hijos, los cubren los padres a partes iguales.
Cuarto: En Diciembre el vestuario, calzado, la compra es del padre biológico.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, habilitando el tiempo necesario conforme a lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Julio Abraham M. Guevara y María Consuelo Suárez, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a Defensoría de los Niños y Adolescentes, Municipio Iribarren
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Veinticinco (25) día del mes de Noviembre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth Leal Agüero.
Asunto: KP02-S-2005-14526
Homologación de Alimentos
Mariela
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