REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 2
195º y 146º
PARTES:
SOLICITANTE: Maria Ysolina Leal Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.776.974.
REQUERIDO: Nelson Antonio Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.691.129.
MOTIVO: Divorcio 185 –A
El día 23 de septiembre de 2.005, la ciudadana Maria Ysolina Leal Vásquez, ya identificada, debidamente asistida por la Abogado Yajaira F. Álvarez Morillo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 111.956, presentó escrito de solicitud de divorcio invocando el articulo 185-A del Código Civil contra el ciudadano Nelson Antonio Cordero, ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombre: (Omitido artìculo 65 LOPNA).
Admitida la solicitud en fecha 28 de septiembre de 2.005, se ordenó la citación del cónyuge, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
1.- En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
2.- En cuanto a la guarda y custodia la ejercerá la madre ciudadana Maria Ysolina Leal Vásquez.
3.- En cuanto a la obligación alimentaria se fija en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, para sufragar gastos de alimentación, vivienda y vestido.
4.- En cuanto al régimen de visitas, será amplio, el padre podrá visitar a sus hijos y llevarlos de vacaciones en el momento que deseen, sin que cause perjuicio en sus actividades escolares.”
En fecha 03 de Octubre de 2.005, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 06 de Octubre de 2.005, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmado por el ciudadano Nelson Antonio Cordero.
En fecha17 de Octubre de 2.005, compareció ante este Tribunal el cónyuge de la solicitante y contestó en los siguientes términos: “Si es cierto que tengo más de cinco (05) años de separado de mi esposa y también manifiesto que estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas por este Tribunal en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y obligación alimentaria ”.
En fecha 31 de Octubre de 2005, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente en relación a la presente solicitud
Este Juzgado para decidir observa:
El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio trece (13) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.
DECISION
Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana Maria Ysolina Leal Vásquez, contra el ciudadano Nelson Antonio Cordero, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 06 de agosto de 1.992. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 09, folio 10 Fte. Se confirman las medidas provisionales dictadas de conformidad con el artículo 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales son las siguientes:
1.- En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
2.- En cuanto a la guarda y custodia la ejercerá la madre ciudadana Maria Ysolina Leal Vàsquez.
3.- En cuanto a la obligación alimentaria se fija en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, para sufragar gastos de alimentación, vivienda y vestido.
4.- En cuanto al régimen de visitas, será amplio, el padre podrá visitar a sus hijos y llevarlos de vacaciones en el momento que deseen, sin que cause perjuicio en sus actividades escolares
El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos. Liquídese la comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia por la Secretaria a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de noviembre de 2005. Años 195° y 146°.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el N° 865- 2.005 y se publicó siendo las 09:00 am.-
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.N° 2SJ-4009-05
AHC/bma.01
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