REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
______________
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
195º Y 146º
Solicitante: Lennys Coromoto Gómez de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.673.469.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 13 de octubre del 2.005, la ciudadana Lennys Coromoto Gómez de Rodríguez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija la niña (Omitido artículo 65 Lopna), asistida por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error de colocar su número de la cédula de identidad como: 15.673.769, siendo lo correcto: 15.673.469, asimismo, incurrió en el error de asentar la edad del padre de la niña como: veintidós, siendo lo correcto: treinta y cuatro, de profesión u oficio como: oficio del hogar, siendo lo correcto: obrero. Admitida la solicitud en fecha 18 de octubre del 2.005, se acordó resolver sumariamente. Se le requirió a la solicitante consignará copia certificada del acta de matrimonio y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 28 de octubre del 2.005, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 22 de noviembre de 2.005, compareció ante este tribunal la ciudadana Lennys Coromoto Gómez de Rodríguez, ya identificada, asistida por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora y consignó copia certificada del acta de matrimonio.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio y en las copias fotostáticas de las cédula de identidades de la solicitante y del ciudadano José Gregorio Rodríguez Rodríguez, que corren insertas a los folios cuatro (04), cinco (5) y diez (10) de autos del presente expediente, que efectivamente se incurrió en el error de asentar en la partida de nacimiento de la niña (Omitido artículo 65 Lopna), el número de la cédula de identidad de la madre como: 15.673.769, siendo lo correcto: 15.673.469, asimismo, incurrió en el error de asentar la edad de padre como: veintidós, siendo lo correcto: treinta y cuatro, de profesión u oficio como: oficio del hogar, siendo lo correcto: obrero.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Lennys Coromoto Gómez de Rodríguez, en representación de la niña (Omitido artículo 65 Lopna). Se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la referida niña el número de cédula de identidad de la madre como: 15.673.469, dejando sin efecto: 15.673.769, la edad del padre como: treinta y cuatro, dejando sin efecto: veintidós y de profesión u oficio como: obrero, dejando sin efecto: oficio del hogar. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara, bajo el N° 1.244, folio N° 126 frente, de fecha 09 de octubre de 1.998. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de noviembre del 2.005.
La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.
Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 983-2.005 y se público siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 1SJ-4.082-05.
RCZ/mz/05.
|