REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
195º Y 146º
Solicitante: Francisco Rafael Infantes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.320.779.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 09 de noviembre del 2.005, el ciudadano Francisco Rafael Infantes, ya identificado, actuando en su carácter de padre y representante legal de su hijo el adolescente (Omitido artículo 65 Lopna) asistido por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error de colocar su apellido como: Infante, siendo lo correcto: Infantes y asentaron el apellido de la madre como: Suárez, siendo lo correcto Herrera Suárez y el número de la cédula de identidad de la madre como: 10.767.413, siendo lo correcto: 10.767.915. Admitida la solicitud en fecha 14 de noviembre del 2.005, se acordó resolver sumariamente. Se le requirió al solicitante consignará su partida de nacimiento y de la ciudadana Maria Florencia Herrera Suárez y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 16 de noviembre de 2.005, compareció ante este tribunal el ciudadano Francisco Rafael Infantes, ya identificado, asistido por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora y consignó sus datos filiatorios y de la ciudadana Maria Florencia Herrera Suárez. En fecha 23 de noviembre del 2.005, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia en los datos filiatorios del solicitante y de la ciudadana Maria Florencia Herrera Suárez, que corren insertas a los folios ocho (08) y nueve (09) de autos del presente expediente, que efectivamente se incurrió en el error de asentar en la partida de nacimiento del adolescente (Omitido artículo 65 Lopna) el apellido del padre como: Infante, siendo lo correcto: Infantes, asentaron el apellido de la madre del adolescente antes mencionado, como: Suárez, siendo lo correcto Herrera Suárez y el número de la cédula de identidad como: 10.767.413, siendo lo correcto: 10.767.915.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Francisco Rafael Infantes, en representación del adolescente (Omitido artículo 65 Lopna) Se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del referido adolescente el apellido del padre como: Infantes, dejando sin efecto Infante, el apellido de la madre como: Herrera Suárez y el número de cédula de identidad de la madre como: 10.767.915, dejando sin efecto: 10.767.413. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara, bajo el N° 2.050, folio N° 384 frente, de fecha 17 de noviembre de 1.993. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de noviembre del 2.005.

La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.

La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 984-2.005 y se público siendo las 9:45 a.m.



La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.


Exp: 1SJ-4.257-05.
RCZ/mz/05.