REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
AÑOS 195º y 146º


Solicitante: Emileidys Josefina Pinto Ocanto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.690.507.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 17 de octubre del 2.005, la ciudadana Emileidys Josefina Pinto Ocanto, ya identificada, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, en representación de su hijo, el niño (Omitido artìculo 65 lopna), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hijo, alegando que se incurrió en el error al asentar el segundo nombre del niño como José, siendo lo correcto Josue. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo. Admitida la solicitud en fecha 19 de octubre del 2.005, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignar el acta de nacimiento expedida por el centro asistencial donde nació el niño y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 24 de octubre del 2.005, se acordó oficiar al Director del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, a los fines de que remitiera el acta de nacimiento del niño (Omitido artìculo 65 lopna). En fecha 25 de octubre de 2.005, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y en fecha 25 de noviembre del 2.005, fue agregado a los autos oficio donde remiten el acta de nacimiento solicitada.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Omitido artìculo 65 lopna), que corre inserta en el folio cuatro (04) de este expediente, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y de la constancia de nacimiento emitida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error asentar el segundo nombre del niño como José, siendo lo correcto Josue.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Emileidys Josefina Pinto Ocanto, en representación del niño (Omitido artìculo 65 lopna). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el segundo nombre del niño como Josue, dejando sin efecto José.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 308, folio 155 vto, de fecha 17 de febrero de 1.995. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de noviembre de 2.005. Años 195º y 146º.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 988-2.005 siendo las 8:45 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-4.097-05
RCZ/amr-3