REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
195º Y 146º
Solicitante: Luz Marina Tovar Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.179.416.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 21 de octubre del 2.005, la ciudadana Luz Marina Tovar Reyes, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), asistida por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error de colocar su número de la cédula de identidad como: 5.920.552, siendo lo correcto: 12.179.416. Admitida la solicitud en fecha 26 de octubre del 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 01 de noviembre del 2.005, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia en la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, que corre inserta al folio cuatro (04) de autos del presente expediente, que efectivamente se incurrió en el error de asentar en la partida de nacimiento de la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), el número de la cédula de identidad de la madre como: 5.920.552, siendo lo correcto: 12.179.416.


DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Luz Marina Tovar Reyes, en representación de la niña (Omitido artículo 65 LOPNA). Se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la referida niña el número de cédula de identidad de la madre como: 12.179.416, dejando sin efecto: 5.920.552. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara, bajo el N° 585, folio N° 296 frente, de fecha 03 de abril de 1.996. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de noviembre del 2.005.
La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 871-2.005 y se público siendo las 9:15 a.m.

La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 1SJ-4.134-05.
RCZ/mz/05.