REPUBLICA BOLIOVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO Nº 2
195º Y 146º
SOLICITANTE: Josefina Del Carmen Gil Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.134.630.
MOTIVO: Obtención de Segundo Apellido.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 21 de octubre de 2.005, la ciudadana Josefina Del Carmen Gil Barrios, ya identificada actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA), asistida por el abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Publico de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, alegó que su hijo fue presentado solamente por ella, llevando así su único apellido `Gil y por lo tanto solicitó de conformidad con el articulo 238 del Código Civil, la extensión de su apellido como Gil Barrios. En dicho acto se consignó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente y copia fotostática de la cédula de identidad.
Admitida la solicitud, en fecha 26 de octubre de 2005 se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante copia certificada de su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 28 de octubre de 2.005, compareció la ciudadana Josefina Del Carmen Gil Barrios y consignó copia certificada de su partida de nacimiento. En fecha 01 de noviembre de 2.005, fue notificado en ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Con la consignación de la partida de nacimiento del adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA), la cual esta Sala la aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público, queda demostrado el derecho que tiene el referido adolescente, de repetir el apellido de su madre ciudadana Josefina Del Carmen Gil Barrios, de conformidad con el articulo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. Llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asiente en la partida de nacimiento del adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA), sus apellidos como: Gil Barrios. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 53, folio 27 Fte., de fecha 21 de abril de 1.992.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de la sentencia a la parte interesada, a las autoridades competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes y al archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora. 03 de noviembre de 2005. Años 195º y 146º.
EL Juez Unipersonal Nº 2
Abg. Alberto Herrera Coronel
La Secretaria,
Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 873 -2005, y se público siendo las
09:45 a.m.
La Secretaria,
Abg. Luisa Cristina González Campos
Exp.: 2SJ-4131-05
AHC-bma.01
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