REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KH02-X-2005-000131
PARTE DEMANDANTE: MARIA NAZARE VIERA DE AGRELA, venezolana, mayor de edad, titular de al cedula de identidad nro. 6.267.570, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ELSA GENARA AGUILAR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 7.428.019, de este domicilio.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA DE INHIBICION
Vista la Inhibición planteada por la Dra. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, por medio de la cual manifiesta que se INHIBE de continuar conociendo el presente proceso, por Daños y Perjuicios, intentado por la ciudadana MARIA NAZARE VIERA DE AGRELA, venezolana, mayor de edad, titular de al cedula de identidad nro. 6.267.570, de este domicilio, contra la ciudadana ELSA GENARA AGUILAR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 7.428.019, de este domicilio, por cuanto en el mismo actuó como apoderada judicial de la parte demandante antes de encargarse del Juzgado, causal esta fundamentada en el ordinal 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar conforme a derecho y basada en causa legal.
SEGUNDO: ACUERDA NOTIFICAR mediante Oficio al Juez Inhibido de la presente decisión y al Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, de la presente decisión con copia certificada de este auto.
TERCERO: Una vez que conste en autos los oficios consignados, remítase el presente Asunto al Juzgado de la causa con Oficio. Así se decide.
El Juez,
Dr. Horacio Jesús González Hernández
La Secretaría,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Seguidamente se libró oficios Nro. 2712-05 y 2713-05 al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara y al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, respectivamente.-
La Secretaría,
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