REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KC01-R-2001-000036
“VISTOS” SIN INFORMES.
PARTE ACTORA: MENDOZA, CARLOS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.319.397, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: FERREIRA MÁRQUEZ, MARÍA DE FÁTIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.585.274, de este domicilio.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Boris Faderpower, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.652.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Iván Venegas Guarín, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.878, domiciliado en Yaritagua.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO.
El 09 de octubre del 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, dictó en el presente juicio un auto mediante el cual negó la Inspección Judicial solicitada por la parte demandada.
El auto anterior fue apelado por el abogado Iván Venegas Guarín con el carácter que tiene acreditado en autos, y por tal razón, oído como fue el mencionado recurso en un solo efecto fueron remitidas las actas procesales a esta Alzada, quien le dio entrada, cumplió las formalidades de ley, y siendo la oportunidad para decidir, observa:
ÚNICO
De la revisión del Libro de Entrada y Salida de causas llevadas por este Tribunal se observa que en fecha 05 de mayo de 2003, se dictó sentencia en el asunto KP02-R-2002-000159, causa principal donde se originó el caso bajo análisis. Contra dicha sentencia se anunció recurso de casación, el cual fue declarado Perimido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03 de agosto de 2004, quedando de esta forma definitivamente firme la sentencia dictada por esta alzada; en consecuencia, por interpretación analógica del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, se declara la EXTINCIÓN de la presente causa al evidenciarse un DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Bájese el presente expediente a los fines legales.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Meléndez Meléndez
Abg. Julio A. Montes C.
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio A. Montes C.