REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-R-2005-002041
PARTE ACTORA: JOSÉ PASTOR GANATIOS SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.347.034, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.668, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la empresa “ADMINISTRADORA BRONSO C.A.”.-
PARTE DEMANDADA: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
En fecha 10 de noviembre de 2005, el abogado José Pastor Ganatios Saldivia, actuando en nombre y representación de la empresa “ADMINISTRADORA BRONSO C.A.”, interpone recurso de hecho contra el auto dictado en fecha 03-11-2005 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, que negó oír la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva de fecha 26 de abril de 2005 dictado por el citado Tribunal calificándola como extemporánea. El 11 de noviembre de 2005, se recibió el asunto en este Despacho y por cuanto en los recaudos consignados no estaba el auto de fecha 03-11-2005 dictado por el Juzgado de Primera Instancia que negó la apelación, se dictó auto para mejor proveer solicitando al recurrente la consignación de la copia certificada de dicho auto; concediéndosele cinco (5) días de despacho para su cumplimiento; cuyo contenido fue ratificado en auto para mejor proveer de fecha 21-11-2005, vencido este lapso se procede a dictar decisión en el Recurso de Hecho conforme a lo indicado en el Artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: Si bien el Artículo 306 del Código de Procedimiento Civil permite la interposición del recurso de hecho, aun sin acompañar las actas conducentes, y se tendrá por introducido, tal circunstancia hace surgir la siguiente interrogante ¿Cuándo decide la alzada el recurso, si se ha dado por introducido sin las copias de las actas conducentes? El artículo 307 ejusdem, regula que en estos casos el recurso debe ser decidido dentro del lapso de cinco (5) días a partir de la presentación de las copias. Ahora bien, ¿Tendrá el recurrente tiempo indefinido para la consignación de tales copias, retardando a su arbitrio el proceso? Estima quien juzga que esto no puede haber sido la intención del legislador. Por ello, según lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil y por el principio de legalidad de los lapsos del proceso; al no existir un lapso fijado por la ley, y habida cuenta de que se trata de formas procesales, en cumplimiento del antes citado artículo 196 del CPC, y de lo que establecen los artículos 14 y 7 ejusdem, se procedió a fijarle un lapso para la presentación de las copias al recurrente; y en consecuencia, al haberse incumplido con tal obligación, forzoso es para esta alzada declarar que no ha lugar a pronunciamiento en el caso bajo examen. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE EL RECURSO DE HECHO, interpuesto por el abogado JOSÉ PASTOR GANATIOS SALDIVIA, actuando en nombre y representación de la empresa “ADMINISTRADORA BRONSO C.A.” contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en fecha 03 de noviembre de 2005, que negó oír la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva dictada por dicho Tribunal el 26 de abril de 2005.
Remítase copia certificada de esta sentencia con oficio al Juez A-quo y archívese la presente causa.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y archívese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Meléndez Meléndez
Abg. Julio A. Montes C.
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose una al A-quo con oficio Nº 2005/611.
El Secretario,

Abg. Julio A. Montes C.