REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KH01-M-2002-000025
DEMANDANTE: TUNAL MOTOR DE LARA, C.A.
DEMANDADO: AUTO CAMIONES LAS GARZAS C.A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA
De la revisión de las actas se observa que desde la fecha 12-11-2003, ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el proceso de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, a los fines de la prosecución del mismo este Tribunal administrando Justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Art. 267 del C.P.C. en su encabezamiento; en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente. Remítase al archivo judicial.
LA JUEZ
EL SECRETARIO ACC.
ABG. TANIA MARIA PARGAS
ABG. ROGER JOSE ADAN CORDERO
TP/RJAC/m. elena