REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-014951
La Ciudadana ISABEL COROMOTO ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 3.408.656, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que omitieron el primer nombre de la madre de la solicitante como GUILLERMINA, siendo lo correcto “MARIA GUILLERMINA”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente, previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre correcto de la madre de la solicitante como “MARIA GUILLERMINA”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 1068, folio 140 vto., año 1947. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años 195º y 146º.
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC,
ABG. TANIA M. PARGAS C. ROGER JOSE ADAN C.
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-1502 y 1503.-
TMP/RJA/ij.