REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007656
En fecha 30-06-2005, que los ciudadanos RAFAEL ALFONSO PIÑA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.263.639, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN PIÑA DE PEROZO, MARISABEL DEL CARMEN PILA MORAN, LUIS FERNANDO PIÑA MORAN y RAFAEL ALBERTO PIÑA MORAN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.312.987, 9.620.380, 11.261.860 y 9.558.086, respectivamente, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y Madre la ciudadana: CARMEN BENITA MORAN DE PIÑA, quien falleció el día 13 de Mayo del Dos Mil Cinco, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Acta de matrimonio y partida de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigo: LISBELLA RODRIGUEZ Y MARIO GUEDEZ., debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana: CARMEN BENITA MORAN DE PIÑA, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.262.708 falleció en fecha 13/05/05, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su cónyuge e hijos: RAFAEL ALFONSO PIÑA, MARIBEL DEL CARMEN PIÑA DE PEROZO, MARISABEL DEL CARMEN PILA MORAN, LUIS FERNANDO PIÑA MORAN y RAFAEL ALBERTO PIÑA MORAN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.263.639, 7.312.987, 9.620.380, 11.261.860 y 9.558.086, respectivamente, respectivamente. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN BENITA MORAN DE PIÑA a su cónyuge e hijos: RAFAEL ALFONSO PIÑA, MARIBEL DEL CARMEN PIÑA DE PEROZO, MARISABEL DEL CARMEN PILA MORAN, LUIS FERNANDO PIÑA MORAN y RAFAEL ALBERTO PIÑA MORAN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.263.639, 7.312.987, 9.620.380, 11.261.860 y 9.558.086, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 02 días del mes Noviembre del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Publicada en su misma fecha a las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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